Tras escuchar a las partes finalmente el magistrado Dr. Sergio Alvira señaló que dará a conocer su veredicto dentro de los plazos que marca la ley.




Realizaron sus planteos ante el Juez de Segunda Instancia Sergio Alvira durante una audiencia de apelación efectuada en la mañana de este martes, tal lo anticipado en exclusiva por Diario CASTELLANOS. El magistrado, tras escuchar a las partes, indicó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos de ley.
En horas de la mañana de este martes -desde las 8 y hasta prácticamente el mediodía- se desarrolló en la Sala nº 3 de la Oficina de Gestión Judicial que funciona en los Tribunales de Rafaela, una audiencia de apelación presidida por el Juez de Segunda Instancia de nuestra ciudad, Dr. Sergio Enrique Alvira, tal lo adelantado ayer en exclusiva por Diario CASTELLANOS.
Durante la misma los abogados defensores de los imputados en la denominada Causa Spaggiari, cuestionaron la resolución adoptada en su momento por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Gustavo Bumaguin qué, entre otras cosas, había convalidado la acusación formulada por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Guillermo Nicolás Loyola, y por los representantes legales de las personas damnificadas que en su momento habían sido aceptados como querellantes.
Recordamos que en su momento y tras la realización de dos audiencias preeliminares el Juez de la IPP, Gustavo Bumaguin, había resuelto lo siguiente: 1) Rechazar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por los imputados. 2) Tener por desistida la acusación presentada por las víctimas que no se hayan constituido como querellantes previamente y la constituida como querellante sobre la cual se advirtió no ser víctima de delito alguno. 3) Tener por desistidos a los querellantes que no han presentado su correspondiente requerimiento acusatorio (art. 98 del CPP). 4) Admitir la acusación formalizada por el Ministerio Público de la Acusación.
Por lo expuesto precedentemente, en la jornada de este martes el Dr. Gustavo Abraham, quién representa legalmente a los hermanos Fernando y Matías Spaggiari; a la madre de éstos, Mirta Condotto; y a Rocío Schaberger, pidió que el Dr. Alvira rechace la resolución de Bumaguin de aceptar la acusación entendiendo que la presentación del representante del Ministerio Público de la Acusación fue extemporánea, calificando el proceso como defectuoso, reclamando se frene el pedido de elevación a juicio. Y respecto a la situación de su otra defendida, Rocío Schaberger, requirió que sea sobreseida al señalar que la misma sólo se desempeñaba como empleada de la empresa y por lo tanto cumplía órdenes sin llegar a formar parte de la maniobra defraudatoria.
La misma solicitud realizaron las abogadas del Ministerio Público de la Defensa, Victoria Romano (defensora de Germán Garetto y Gabriel Ullman) y Georgina Allasia (representante de Cristian Clementz, Carlos Ciancia y Cristian Francetti). También formularon el mismo requerimiento los abogados particulares José María Silvela y Andrés Colón (quienes representan legalmente a Myriam Bravo). En todos los casos también indicaron que sus defendidos cumplían funciones de empleados y no formaban parte de la estructura criminal.
En las audiencias preeliminares el Juez Bumaguin le había solicitado al fiscal Guillermo Loyola que explicara los puntos relevantes de su acusación, en donde se remitió al escrito presentado en relación a los hechos intimados y las calificaciones legales escogidas para cada uno de ellos, reiterando que solicitaba una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para FERNANDO LUIS SPAGGIARI y MATÍAS GERMÁN SPAGGIARI; de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para MIRTA OFELIA CONDOTTO; de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para GERMÁN DARÍO GARETTO; de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para GABRIEL LORENZO ULMAN; de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para MYRIAM MARCELA BRAVO; de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CRISTIAN MARCELO FRANZETTI; de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CARLOS ANDRÉS CIANCIA; de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CRISTIAN EZEQUIEL CLEMENZ y; de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CAROLINA ROCÍO SCHABERGER, en virtud de considerar las situaciones agravantes y atenuantes que entendió aplicables en virtud de los criterios objetivos y subjetivos establecidos en los arts. 40 y 41 del C.P. También solicitó la pena de MULTA por NOVENTA MIL PESOS ($90.000) para cada uno de los imputados y el DECOMISO de los bienes que detallara en el escrito y reprodujera verbalmente en audiencia.
La fiscalía acusó a todos los imputados por los siguientes hechos: “Se le atribuye a FERNANDO LUIS SPAGGIARI, MATÍAS GERMÁN SPAGGIARI, MYRIAM MARCELA BRAVO, CARLOS ANDRÉS CIANCIA, CRISTIAN EZEQUIEL CLEMENZ, MIRTA OFELIA CONDOTTO, CRISTIAN MARCELO FRANZETTI, GERMÁN DARÍO GARETTO, CAROLINA ROCÍO SCHABERGER y a GABRIEL LORENZO ULMAN haber conformado y tomado parte de una asociación ilícita que tuvo como objeto ejecutar maniobras defraudatorias en perjuicio de la mayor cantidad posible de personas, en el período comprendido aproximadamente entre el 28 de noviembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2022. Tales maniobras fueron realizadas por las personas imputadas, actuando todas ellas con plena representación de las características de las actividades defraudatorias que desarrollaron, asumiendo distintos roles y efectuando cada una los aportes y acciones necesarios para que la asociación ilícita pueda mantenerse en el tiempo, de acuerdo a los planes y fines criminales perseguidos. Las actividades que la asociación ilícita efectivamente llevó adelante en forma reiterada, esencialmente en la ciudad de Rafaela (utilizando como plataforma la empresa GRUPO SPAGGIARI S.R.L., de la que FERNANDO LUIS SPAGGIARI y MATÍAS GERMÁN SPAGGIARI son los únicos socios y administradores), consistieron en ofrecer a la mayor cantidad de personas posibles la suscripción de uno o más convenios privados, recurriendo para ello a la publicidad por distintos medios y el “boca a boca”, folletería, relaciones sociales, contactos por distintas vías a través de sus miembros y –por sobre todo– se aprovecharon de la fachada que les otorgaban los negocios inmobiliarios desarrollados por GRUPO SPAGGIARI S.R.L. En dichos convenios, que no reflejaban la realidad económica del negocio y que sólo en las apariencias se les otorgaba la estructura y formalidad de contratos de mutuo dinerario, las víctimas se obligaban a entregar distintas sumas de dinero en efectivo (en moneda nacional, en dólares estadounidenses o euros) en favor de la asociación ilícita –que captaba de esa forma los capitales y/o ahorros de los particulares–.
La causa vinculada al Grupo Spaggiari atraviesa una etapa definitoria tras las audiencias preeliminares realizadas en mayo pasado en la que se discutieron las pruebas para el futuro juicio oral, en el marco de una investigación que abarca 558 hechos de estafa y un perjuicio económico estimado en 235 millones de pesos, 9 millones de dólares y 11 mil euros, aproximadamente.
A su turno tanto el fiscal Loyola como los representantes legales de los daminificados constituídos como querellantes reclamaron que se mantenga la resolución de primera instancia.
Tras escuchar a las partes finalmente el magistrado Dr. Sergio Alvira señaló que dará a conocer su veredicto dentro de los plazos que marca la ley.