

Uno de los cambios operativos de mayor impacto se observa en los niveles de alcoholemia sancionables. Hasta ahora, los conductores con 0.51 a 0.80 g/l podían evitar el secuestro del vehículo si aparecía un conductor alternativo sin alcohol en sangre. Con el nuevo decreto, esto queda completamente descartado:
Autos: secuestro a partir de 0.51 g/l.
Motos: secuestro desde 0.21 g/l.
Profesionales: tolerancia 0, con retención automática.
El reemplazo de conductor ya no es una opción, y la retención queda expresamente respaldada por la nueva normativa.
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