

Hubo una resolución de la Fiscal General, María Cecilia Vranicich, a la que Diario CASTELLANOS tuvo acceso exclusivo en las últimas horas.
Diario CASTELLANOS —en otra primicia exclusiva informativa— tomó conocimiento en las últimas horas sobre una resolución adoptada por la Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, Dra. María Cecilia Vranicich, en la que la responsable podría haber incurrido en el presunto delito de Prevaricato.
Te contamos detalles:
Resolución Santa Fe, 20 de diciembre de 2024 y VISTO: El planteo de revisión interpuesto en el marco del legajo CUIJ 21-094651 de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial; y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia realizada por Analía Soledad E. en fecha 13/06/2024 ante el Centro Territorial de Denuncias de Rafaela, contra Guillermo Andés G. y la Dra. Soledad María del Valle M. En esa oportunidad refirió que a fines del año 2021 inició una relación de pareja con el señor G., quien era el dueño de una verdulería en dicha localidad. A su vez, señaló que en diferentes oportunidades concurría a dicho lugar para reemplazarlo cuando éste no podía ocuparse de atender el negocio. Seguidamente, mencionó que el Sr. G. le pidió si con su CUIT podía facturar para su verdulería a través de la Billetera Santa Fe.
Agregó a su exposición que le prestó un auto y dinero —pesos y dólares—, para que el Sr. G. pueda seguir desarrollando su actividad y, a su vez, «…me obligó a sacar un crédito en un banco de Rafaela, para comprar una casa que se encuentra lindera a la verdulería…».
Continuando con la exposición, manifestó que a raíz de las situaciones antes descriptas, le requirió a un abogado (el Dr. L.) que redacte un acuerdo privado en el que el señor G. se hacía cargo de las deudas contraídas, le abone lo adeudado por su trabajo en la verdulería, entre otras cosas. Asimismo, refirió que el denunciado, por su parte, le solicitó a la Dra. M. que redacte un acuerdo de similares características, pero que en este último no se habrían incorporado sus requerimientos.
Por último, refirió que entre el señor G. y la Sra. M. hicieron un «complot» para desapoderarla de dinero y vehículos de su propiedad.
Como documental soporte de la denuncia efectuada, acompañó copia de un acuerdo entre ambas partes de fecha 12/6/2023, uno ampliatorio del 16/6/2023 y copias de capturas de conversaciones de WhatsApp.
En fecha 26/7/2024, la Fiscal Adjunta Favia Burella resolvió desestimar el caso y archivar el legajo, por no resultar punible el hecho (art. 273, 3º supuesto del CPP). Al respecto señaló que «…del análisis del caso, no surgen elementos de convicción suficientes para considerar que se está ante un hecho punible; esto es, un hecho en el que se verifique la presencia de todas las categorías que componen el delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y las condiciones objetivas de punibilidad». Dicha decisión fue notificada en fecha 31/7/2024.
En fecha 1/8/2024, Analía S. E. presenta disconformidad contra lo resuelto por la Dra. Burella y acompaña diversas copias de documental perteneciente al RENAPER, registro de ingreso y egresos de Migraciones pertenecientes al señor G., Servicio de Catastro e Información Territorial, DNRPA, etc.
Luego de ello, en fecha 6/9/2024, se le recibió entrevista a la denunciante en la Fiscalía Regional, en la cual reiteró en términos similares lo expresado en la denuncia formulada ante el CTD de Rafaela.
En fecha 16/9/2024, luego de un minucioso análisis de cada una de las cuestiones expuestas por la Sra. E., tanto en la denuncia inicial como en la entrevista mencionada en el párrafo anterior, el Fiscal Regional N. 5 no hizo lugar al planteo de disconformidad y, en consecuencia, convalidó el archivo (art. 273, 3º supuesto CPP) dispuesto por la Fiscal Adjunta Favia Burella. La correspondiente resolución fue notificada en fecha 19/9/2024 al correo electrónico denunciado por la señora E.
En fecha 23/9/2023, Analía E. planteó disconformidad contra la resolución del Fiscal Regional Nº 5. Asimismo, con posterioridad a dicho planteo, envió un correo electrónico en el que refirió nuevamente a un «complot» y adjuntó copias de cédulas relacionadas a un proceso civil.
Seguido a ello, en fecha 18/10/2024, la Secretaría de Gestión Administrativa y Procesal de la UF Rafaela reenvió un correo a esta Fiscalía General, que fuera remitido desde la cuenta «Gerardo Ordoñez» ([email protected]), en el que se adjunta un archivo denominado «Denuncia Sra. E.pdf», el cual está integrado por diversa documental —acuerdos privados, anexos, cartas documentos— y, asimismo, por un escrito titulado «Denuncia Penal», en el que se consigna como objeto de la misma: «….vengo a radicar denuncia penal contra LA ABOGADA Soledad María del Valle M., DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE RAFAELA (…) por las conductas realizadas por esta persona en el ejercicio de su profesión de abogada…», dicho escrito se encontraría suscripto por la señora E.
Luego de ello, en fecha 31/10/2024, nuevamente se envió un correo electrónico a esta Fiscalía General (desde la cuenta [email protected]), indicando en el asunto que lo ahí manifestado es en relación al CUIJ 21-0946 y se expresa que «…Esta parte considera que esta nueva denuncia, con las pruebas documentales, no estaría vinculada a la denuncia realizada en Santa Fe y su posterior ampliación en Rafaela en el CTD (…) Es por ello que se presentó un escrito este LIF por el cual se prestaba la conformidad con el archivo dispuesto por el Fiscal Regional de Rafaela…».
En primer lugar y en atención a la presentación efectuada por la señora Analía E. en fecha 23/9/2024, que motivara la intervención de la Fiscalía General en virtud de lo dispuesto en el artículo 291 del CPP y, no obstante lo manifestado posteriormente a ello en los correos electrónicos antes detallados, el archivo dispuesto por la Fiscal Burella y, posteriormente, convalidado por el Dr. Vottero, ha de ser ratificado parcialmente.
Es decir, dicha convalidación lo es exclusivamente respecto a los hechos vinculados a la administración y demás gestiones entre la Sra. Esparza y el Sr. Gonella con relación a la verdulería señalada, compartiendo los argumentos expresados por el Dr. Vottero en su resolución de fecha 19/9/2024.
Por otro lado, teniendo en cuenta que en el correo electrónico de fecha 15/10/2024 surge que, entre la documentación acompañada, se habría formulado una nueva denuncia penal, en esta oportunidad únicamente contra la Dra. Soledad María del Valle M., remítase la misma a la Fiscalía Regional Nº 5 a los efectos que pudieren corresponder (arts. 17 y 18 de la Ley 13.013), ello sin perjuicio de lo considerado por el Dr. Vottero en su resolución del 19/9/2024.
POR ELLO LA FISCAL GENERAL RESUELVE:
ARTÍCULO 10: Convalidar parcialmente la resolución del Fiscal Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Vottero, en el marco del legajo CUIJ N.º 21-09465, conforme.
ARTÍCULO 20: Hágase saber que conforme a lo normado en el artículo 291 CPPSF y Resolución FG 32/15 se encuentra expedita la vía para el inicio del procedimiento de querella. Notifíquese a Analía E. su correo electrónico.
ARTÍCULO 30: Remítase la presentación efectuada mediante correo electrónico del 15/10/2024 a la Fiscalía Regional Nº 5, para continuar la investigación en relación al delito de Prevaricato, de conformidad a lo expresado en el último párrafo del Considerando de la presente. Notifíquese al Dr. Gerardo Ordoñez ([email protected]).
ARTÍCULO 30: Incorpórese el presente al legajo fiscal.
Cabe señalar finalmente que la profesional actualmente reside en la provincia de Buenos Aires.
















