¿Cómo podría quedar la situación tributaria en Argentina con la entrada en vigencia del RIGI y del paquete fiscal?

ECONOMIA 03 de junio de 2024 . .
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Este régimen prevé una serie de beneficios para aquellos que inviertan en cualquier actividad que sea, una suma igual o superior a los 200 millones de dólares. ¿Qué cambia para las empresas y el país?
 

El RIGI, Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, es un proyecto de ley con media sanción en diputados y que el miércoles por la noche tuvo despacho de comisión en el Senado al igual que el paquete fiscal, con lo cual ambos proyectos se encuentran en la puerta de recinto para ser tratados a la brevedad.

Este régimen prevé una serie de beneficios para aquellos que inviertan en cualquier actividad que sea, una suma igual o superior a los 200 millones de dólares.

A continuación enunciaremos solamente los beneficios tributarios que propone el régimen y no entraremos en análisis de otros beneficios o habilitaciones, como ser la libre disponibilidad de divisas en el exterior de las exportaciones, la libre importación de todo tipo de insumo se fabrique en el país o no, y genera una estabilidad, tributaria, cambiaria y aduanera por 30 años.
Esta estabilidad que menciona el régimen ¿qué quiere decir? Que por 30 años no se pueden fijar ni por ley ni por decreto ninguna cuestión que agrave las condiciones fijadas en la ley. Es decir no se puede aumentar la carga impositiva ni aduanera como tampoco se pueden establecer restricciones cambiarias en relación al acceso de divisas por ejemplo para importar o para dejar los dólares de las exportaciones en el exterior.
Otro aspecto no tributario, pero que merece hacer una mención es a que se puede ingresar al RIGI, adquiriendo una parte de una empresa, es decir comprando una parte del paquete accionario.

Entonces, en el cuadro tributario tenemos que el RIGI:

Reduce la carga del impuesto a las ganancias de la tasa máxima del 35% a una fija del 25%, es decir un descenso de 10 puntos
Admite una amortización acelerada de bienes. Eso significa que la amortización, es decir la deducción del impuesto a las ganancias por el desgaste de una maquinaria, en vez de efectuarlo en 10 años, se anticipa esa deducción y se podrá hacerlo en 2 años.
Se admite la deducción sin límite de intereses de deuda entre empresas vinculadas con el exterior. Esto actualmente tiene una limitación y es evitar la evasión fiscal a través de los préstamos inter Company. Con este régimen se permite sin limitación alguna.
Se podrán computar los quebrantos o pérdidas de ejercicios anteriores sin límite temporal, actualizándolos por inflación y además permitiendo trasladar a una tercera empresa este quebranto para que lo usufructúe y pague menos impuesto a las ganancias.
En relación a los dividendos, se reduce la tasa del 7% al 3,5%.
Pagos al exterior por servicios o locaciones, que hoy la tasa llega al 35%, pasarán a estar exentos de tributar es decir una tasa del 0%. Se estaría generando un vehículo encubierto para simular el pago de dividendos y no tributar ni siquiera ese 3,5% que propone.
Si en el futuro, se establece un impuesto mínimo global de 15%, como está sugiriendo la OCDE, o por ejemplo un impuesto patrimonial mínimo del 2%, no se podrán aplicar en el RIGI, porque expresamente el proyecto lo prohíbe.
Para el caso de la reorganización de sociedades, por ejemplo una fusión o escisión o transferencia entre conjunto o grupo económico, no tendrán requisitos o controles para evitar la simulación de ventas como sí existe actualmente en los impuestos nacionales en nuestro país.
En el caso del IVA, se les admite al inversor cuando realice una compra o importación, generar franquicias fiscales sin cupo alguno por parte del gobierno. Es más si no se aplica el cupón, en un plazo de 3 meses se podrá pedir la devolución en efectivo del IVA abonado.
Las empresas grandes que inviertan podrán computar el 100% del impuesto al cheque en el impuesto a las ganancias, mientras que hoy solo pueden computar el 34%.
Total exención a los tributos a importaciones y exportaciones, incluyendo también el impuesto país, que el actual gobierno lo elevó a la tasa del 17.50%. En el caso de los derechos de exportación actualmente para el caso de hidrocarburos las tasas son del 15% e incluso de productos agropecuarios llegan al 33%.
PAQUETE FISCAL
Dentro del proyecto sobre el paquete fiscal, analizaremos únicamente los relacionados al blanqueo y al impuesto sobre los bienes personales.

En referencia al blanqueo, en resumidas cuentas, se habilita a blanquear fondos sin abonar el impuesto hasta la suma de U$S 100.000 por persona, recordemos que el blanqueo de la ley 27.260, en el año 2016, el monto liberado de pagar el impuesto especial se reducía a U$S 20.000.

En relación a las tasas, se fija graduable entre el 5% y el 15%, por la parte que supere los U$S 100.000, dependiendo del momento que se acceda a la exteriorización o blanqueo de los bienes.

Existe un aspecto novedoso y sobre todo polémico que es la posibilidad de acceder al blanqueo por parte de sujetos no residentes en nuestro país, es decir que no sean contribuyentes inscriptos en AFIP y puedan aducir que obtuvieron ingresos marginales y sin declarar en nuestro país y así poder acceder a los beneficios del blanqueo.

Esto podría despertar alertas a los organismos internacionales y sobre todo al GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional) que atento a no investigar sobre el origen de fondos pueda ser permeable una o varias maniobras para lavar el dinero en nuestro país de posibles delitos económicos como ser el contrabando, narcotráfico, evasión fiscal en otro país.

Por otra parte, y en relación al impuesto sobre los bienes personales, el paquete fiscal, prácticamente propone el acta de defunción del impuesto, debido a que sugiere una tasa casi nula del 0.25% del patrimonio hasta el año 2038.

Solo aplica una estrategia fiscal, podríamos llamarla así, a la medida que en los primeros 5 años, se podría optar por adelantar el impuesto abonando una tasa del 0.45% sobre el patrimonio al cierre y luego no abonar por esos 5 años. Solo se aumenta apenas al 0.5% si son bienes producto del blanqueo.

En definitiva, se abona un impuesto a la tasa actual que llega al 2.25%, y se paga 0.45 * 5 =2.25%, es decir la misma tasa de un año o período fiscal con el texto actual, se cubrirían 5 años. Y luego del quinto año, se abona solo el 0.25% hasta el 2038.

NUESTRA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Según los datos de AFIP en el año 2023 los montos recaudados de los impuestos más representativos, expresados en pesos y dólares (promedio anual) y en proporción al PBI, fueron los siguientes:

Fuente: Elaboración propia sobre datos de AFIP, BNA e INDEC.
Fuente: Elaboración propia sobre datos de AFIP, BNA e INDEC.

Como se observa, la presión tributaria para el año 2023, para los tributos nacionales (se excluye provincias y municipios) fue del 14.51%, siendo los principales los relacionados al IVA, Ganancias y seguridad social que representan casi un 80% del total recaudado, y junto a los tributos aduaneros y PAIS, se llevan el 95% de la recaudación; es decir 6 tributos acaparan prácticamente la totalidad de la recaudación.

Sobre el “COMPRE SIN IVA”

Es preciso mencionar con relación al impuesto IVA, cuya recaudación es la más alta, como consecuencia de la discontinuidad de la política “compre sin iva” afecta gravemente a los sectores más bajos de la población. Como todos sabemos el IVA es el más regresivo debido a que un producto impacta muchísimo más en la población con menores recursos que un ciudadano con mayores ingresos.

Se recuerda que el “compre sin iva” permitía una devolución del IVA del 21% del valor de la canasta tipo 2, que el valor hoy es de 828.158, con lo cual se le reintegraba al argentino hasta la suma de $174.000 por mes.

Entonces con la no continuidad de la medida, según la estimación por las características del programa “compre sin iva”, implicaba un esfuerzo fiscal, de aproximadamente 2% del PBI con total de beneficiarios entre 11 y 15 millones de argentinos. En dólares son 12.000 Millones anuales en concepto de reintegro de IVA.

¿COMO SE INVOLUCRA EL RIGI, BLANQUEO Y BIENES PERSONALES SOBRE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS?
Según publicaciones periodísticas, se estima que en caso de aprobarse el RIGI, ingresarían al país un monto de inversiones de aproximadamente 25.000 millones de dólares hasta el año 2030. Ahora bien, como está planteado el sistema podrían ingresar esos fondos para adquirir determinadas empresas que hoy en día se encuentran en marcha, incluso ingresar parte de ello a través del blanqueo de capitales, o cabe hacernos la pregunta sobre si no existiría o no entrara en vigencia el RIGI esas inversiones vendrían igual o no, por lo menos permítanos tener el beneficio de la duda ya que con el potencial de recursos naturales de nuestro país perfectamente podrían acercarse sin tener que otorgar semejantes beneficios tributarios como el RIGI y el Blanqueo brindan. Además que ya lo vienen haciendo hace varios años. O sea las inversiones por ejemplo en hidrocarburos, minería, entre otros ya existen.

Partiendo de la hipótesis que la inversión sea de 25.000 Millones de Dólares en estos 6 años y aplicando los beneficios fiscales que el programa RIGI introduce, el beneficio tributario por los 30 años de estabilidad tributaria ascienden a 65.000 Millones de dólares.

Para ello, cabe aclarar, se estimó una tasa efectiva de ganancias del 10% y una exportación anual promedio de 10.000 millones de dólares, de acuerdo a las proporciones de rentabilidad que publica la CELAG y la proyección de exportaciones a futuro que el propio gobierno difunde. Sin embargo, podrían existir otros beneficios que no se podrían estimar, con lo cual es probable que el beneficio total sea aún mayor.

Ahora bien, en relación a bienes personales, la casi desaparición del tributo implicará que por 14 años prácticamente no se tribute nada o un monto insignificante y si lo cuantificamos en relación al monto de la última recaudación, representará una rebaja impositiva de unos 26.000 Millones de dólares, para los sectores más altos que son los que tributan el impuesto sobre los bienes personales.

Y si le sumamos la posibilidad de blanquear a aquellos que poseen activos financieros en el exterior, el beneficio en este caso sería incalculable. Según el último informe del INDEC, “Balanza de pagos, posición de inversión internacional y deuda externa”, los argentinos tienen activos financieros en el exterior por U$S280.000 Millones.

Supongamos si un 5% decide blanquear estos fondos por 56.000 Millones de dólares, pagarán solo de impuesto especial 2.800 millones de Dólares, y se ahorrarán de pagar bienes personales por 14 años una suma de U$S 19.000 Millones de Dólares.

PARA CONCLUIR

Podríamos afirmar lo siguiente:

los beneficios tributarios por las supuestas inversiones del RIGI, ascienden a 65.000 Millones de dólares en los 30 años.
Beneficio tributario por la reducción y casi exención del impuesto sobre los bienes personales de 000 Millones de dólares más 19.000 millones por dinero que pueda blanquearse, totalizando 45.000 Millones de dólares por 14 años.
TOTAL DE BENEFICIOS RIGI+BIENES PERSONALES +BLANQUEO: 110.000 MILLONES DE DOLARES. Monto que representa casi un 20% del PBI.

Y la contracara es la quita de posibles beneficios con relación a la eliminación del programa “compre sin IVA” de hasta 12.000 Millones de dólares anuales.

Lamentablemente, lo que se observa es una clara traslación de beneficios tributarios de un sector a otro. Es decir quita de beneficios en devolución del IVA por alimentos de la canasta básica para un sector y otorgamiento de beneficios tributarios a las grandes inversiones.

FUENTE: ÁMBITO

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