En aquella oportunidad, el tribunal de segunda instancia revocó una decisión anterior y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, el expediente llegó a la Corte Suprema, que finalmente anuló esa resolución al considerar que la asociación demandante carecía de legitimación para promover la acción.
De ese modo, la decisión del máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara y permitió que continuara vigente la disposición del decreto que había derogado la ley. Pero, según la aclaración difundida ahora por los propios jueces, ese resultado procesal no equivale a una validación de la norma ni clausura la posibilidad de que otros planteos lleguen a una definición judicial sobre el fondo.
La aclaración de la Corte no modifica el estado actual del régimen, pero introduce una precisión relevante sobre el alcance de su intervención. Mientras no exista una sentencia que resuelva la cuestión de fondo, la derogación de la Ley de Tierras continúa vigente, aunque su constitucionalidad puede seguir siendo discutida en otros expedientes.


Tras la polémica por el fallo que dejó vigente el decreto de Milei, el máximo tribunal sostuvo que solo resolvió una cuestión procesal y advirtió que siguen abiertos otros expedientes para discutir la constitucionalidad del régimen. 











