

Se le atribuyó haber realizado una maniobra imprudente al violar los deberes de cuidado a su cargo. El imputado manejaba una motocicleta el domingo 26 de octubre pasado a la madrugada en bulevar Lehmann a la altura del autódromo.
Un hombre de 22 años identificado como Tomás Sena quedó en prisión preventiva en el marco de un legajo penal en el que se le atribuyó la autoría del delito de homicidio culposo agravado de Leonel Eduardo Sosa, cometido el domingo 26 de octubre pasado en el marco de un siniestro vial en Rafaela.
La medida cautelar fue dispuesta el sábado por la mañana por el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gustavo Bumaguin, en una audiencia desarrollada en los tribunales rafaelinos.
La fiscal a cargo de la investigación es María Cecilia Doro, quien solicitó que el imputado transite el proceso judicial en prisión preventiva por el término de ley. El magistrado resolvió dictar la medida cautelar por el término de 60 días.
Doro manifestó que “el domingo 26 de octubre pasado, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada, el hombre investigado transitaba en una moto marca Guerrero modelo CG150 Urban de manera imprudente, antirreglamentaria y con exceso de velocidad sobre bulevar Lehmann a la altura del autódromo”. Aseguró que “en esas circunstancias, el imputado perdió el control de su rodado y embistió a la motocicleta marca Honda modelo Twister que maniobraba Leonel Eduardo Sosa, de 23 años, para incorporarse al bulevar”.
“Como consecuencia del impacto la víctima sufrió una fractura de cráneo de tal gravedad que le provocó la muerte en forma instantánea”, expresó. Sostuvo la fiscal que “según las personas que presenciaron lo ocurrido, el imputado estaba participando junto con otro motociclista aún no identificado de una competencia de velocidad o de destreza no autorizada (picada)”. Además, Doro subrayó que “no poseía licencia para conducir motocicletas”.
Prisión preventiva
Doro valoró que “el juez haya considerado que el hecho atribuido está debidamente acreditado con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso en virtud de las evidencias recolectadas en la investigación y con el análisis efectuado por la Fiscalía”.
La fiscal continuó diciendo que “el magistrado también argumentó que la pena en expectativa en virtud de la calificación legal aplicable, las características particulares del hecho y su consecuencia fatal, sería de cumplimiento efectivo, lo que impacta de manera directa sobre los riesgos procesales y el entorpecimiento probatorio”.
“Bumaguin sostuvo que aún falta identificar a la persona que participaba con el imputado en la picada y determinar la velocidad exacta a la que se conducía al momento de la colisión, como así también se debe cautelar el testimonio de los testigos ya que no hay cámaras de seguridad en el lugar”, agregó Doro.
Finalmente, la representante del MPA manifestó que “el magistrado consideró que las medidas alternativas propuestas por la defensa del imputado no resultan adecuadas para resguardar los riesgos del proceso”.














