
Prisión domiciliaria para los dos menores involucrados en el femicidio de Rocío Vera en Reconquista
REGIONALES

El juez Banegas resolvió que los dos condenados menores de edad por el crimen de la adolescente en julio de 2020 cumplan la pena en prisión domiciliaria.
Los dos de los involucrados en el femicidio de Rocío Vera en Reconquista, que fueron juzgados por el proceso penal de menores, cumplirán la condena en prisión domiciliaria, según una reciente resolución dada a conocer por el juez penal Santiago Banegas.
Se trata de Luis Velazquez y Ezequiel Godoy, hoy ya mayores de edad, que fueron condenados a cinco y diez años de prisión, respectivamente, por su intervención en el crimen de la adolescente de 14 años perpetrado en julio de 2020.
En el caso de Velazquez, considerado partícipe necesario del hecho, el juez Benegas consideró ya cumplida la condena debido al tiempo transcurrido en prisión preventiva; en tanto, Godoy fue condenado a una pena mayor como coautor del hecho.
Fuentes del caso confirmaron a AIRE que la Fiscalía recurrirá a la Cámara de Apelaciones para que revea la decisión del juez.
Las claves de la resolución
Condenas: el 27 de agosto de 2025, la justicia de Reconquista declaró culpables a Ezequiel Godoy y Luis Fernando Velázquez. Ambos fueron encontrados responsables de haber participado del abuso sexual con acceso carnal y el posterior homicidio de Rocío Vera, cuando eran menores de edad, junto con un grupo de mayores también ya condenados.
Diferentes responsabilidades: El juez analizó cada caso por separado, lo que llevó a resultados muy distintos: Velázquez fue condenado a cinco años de prisión domiciliaria; sin embargo, el juez entendió que esta pena ya está cumplida debido a que Velázquez estuvo detenido en prisión preventiva desde el 14 de julio de 2020, y ordenó su libertad inmediata. Los informes indicaron que Velázquez había logrado reencaminar su vida: había avanzado en sus estudios, trabajaba de forma constante, había cumplido con todas las condiciones impuestas y no había vuelto a tener problemas con la justicia. Godoy fue condenado a diez años de prisión, también de ejecución domiciliaria. Sin embargo, como no se comprobó un domicilio, el juez dispuso que sea trasladado al penal de Santa Felicia, donde pueda retomar el contacto con su familia y recibir un tratamiento adaptado a su condición de haber sido un menor cuando cometió el delito, hasta que se aporte un domicilio.
La oportunidad de reinsertarse en la sociedad: La sentencia de Banegas subraya un punto clave para la justicia juvenil: cuando los delitos se cometen en la adolescencia, el único objetivo válido de la pena es lograr que la persona se reincorpore a la sociedad. El juez explica en su fallo que los adolescentes tienen una menor responsabilidad que los adultos porque su desarrollo mental, emocional y social todavía no está completo a esa edad. Por ello, siempre se debe aplicar una pena menor a la que recibiría un adulto. La decisión se basa en importantes documentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que buscan la rehabilitación y prefieren medidas que no sean el encierro en una prisión.
Un fallo en base a tratados internacionales y legislación nacional: Esta sentencia se apoya en tratados internacionales que tienen el mismo rango que la Constitución, como la Convención sobre los Derechos del Niño. También menciona otras guías internacionales importantes para la justicia de menores, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de La Habana. Además, el juez citó casos anteriores (jurisprudencia) de altos tribunales de Argentina (como Entre Ríos, Chubut, Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todos estos tratados coinciden en que el objetivo principal de la pena para los jóvenes es su rehabilitación y reinserción social, y que se debe buscar la mínima intervención punitiva, es decir, evitar la prisión cuando sea posible.
Reglas estrictas para Godoy y protección de la familia de la víctima: La condena de prisión domiciliaria para Godoy viene acompañada de varias condiciones que debe cumplir obligatoriamente. Estas reglas buscan, por un lado, ayudar a su proceso de reinserción social y, por otro, garantizar la seguridad de la familia de la víctima. Godoy deberá permanecer en su domicilio: sólo podrá salir para trabajar o estudiar, y siempre avisando al juez de antemano; no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de los padres de la víctima; no podrá consumir alcohol en exceso ni drogas de ningún tipo; no podrá tener ni portar ningún tipo de arma y deberá someterse a un diagnóstico y tratamiento psicológico o psiquiátrico para abordar la conducta que lo llevó a ser condenado.
El femicidio de Rocío Vera
El lunes 13 de julio de 2020, minutos después de las 17:30, se encontró el cuerpo de una joven en un descampado del barrio Carmen Luisa en Reconquista. Se trataba de Rocío Vera, quien había sido vista por última vez el domingo 12 de julio, cuando se fue de la casa de su papá en el barrio La Loma. Rocío tenía 14 años y estaba embarazada; a simple vista se notaba que había sido sometida a un brutal asesinato.
La investigación encabezada por Gerosa permitió reconstruir los hechos: la madrugada del domingo 12 de julio de 2020, Ezequiel “Pulo” Godoy convenció a Rocío Magali Vera a ingresar a la casa donde estaban también sus hermanos Leonardo Gastón “Vieja” Godoy y Juan Daniel “Cuatri” Godoy, Brian Carlos Altamirano, conocido como "Bebé" o "Morza", Pascual Eduardo Fagundes, apodado "Lele" o "Llanta", y el menor de edad Luis Fernando Velázquez, conocido como “Locha”.
Cuando Rocío ingresó, el grupo comenzó a decirle que la iban a violar; Rocío se resistió y comenzó a gritar, entonces Leonardo Godoy, Altamirano y Fagundes la retuvieron y comenzaron a abusar de ella de manera alternada, mientras el resto del grupo la retenía. Cuando Rocío intentó escapar de sus agresores, Ezequiel Godoy la golpeó con un palo de madera en la cabeza, cerca de la oreja izquierda y luego dos veces más, en la frente y en el cuello, mientras que “Lelé” Fagundes tomó un hierro y la golpeó en la mejilla y en el cráneo, golpes que la dejaron semi inconsciente y que le ocasionaron a Rocío gravísimas lesiones que le ocasionaron la muerte unas cuatro horas después.
Los hermanos Godoy y Altamirano también le pegaron; después, entre todos la llevaron, aún agonizante, al pastizal ubicado al fondo y vecino al patio de la vivienda ocupada, arrastrando el cuerpo por el piso; en el camino pasaron por encima de un fogón con brasas encendidas, llegaron hasta un alambrado tejido, cruzaron el tejido y arrojaron a Rocío en un montón de tierra y basura. Allí, los hermanos Godoy volvieron a abusar de la joven. Luego buscaron una azada y volvieron para carpir el suelo, ya que habían quedado manchas de sangre, y empujaron el cuerpo varios metros más lejos, dejándolo oculto entre las malezas para intentar evitar que se encuentre a Rocío.
Los agresores volvieron a la vivienda, se cambiaron de ropa y la ocultaron en el freezer para poder descartarla al día siguiente. Antes de irse, amenazaron de muerte a Velázquez, quien no participó ni de los abusos ni de los golpes, para que no cuente nada de lo que había visto.
El hecho fue calificado como homicidio cuádruplemente agravado por mediar violencia de género, por cometerse mediando alevosía, por la intervención activa de menores de edad y por ser criminis causae –para ocultar otro delito–, en concurso real y de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas y por la intervención de menores de edad reiterado (dos hechos).
La acusación del fiscal Aldo Gerosa fue acompañada por las querellas de la hermana de Rocío y las O.N.G. Democracia Directa, Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos y Juanito Laguna, representadas por Carolina Walker Torres y Matías Pautasso; y de la mamá de la víctima, con representación de María Laura Tailleur y Mariana Beatriz Cisera, del Centro de Asistencia Judicial a la Víctima.
Las condenas a los mayores
Los imputados Leonardo Godoy y Pascual Fagundes habían sido condenados a prisión perpetua en marco de un juicio oral y público por los jueces Martín Gauna Chapero, Gustavo Gon y Sergio Olivera, mientras que habían absuelto de culpa y cargo a Juan “Cuatri” Godoy y a Brian “Bebe” Altamirano. En mayo de 2024 los camaristas Sebastián Creus, Fernando Gentile Bersano y Enrique Álvarez confirmaron las condenas impuestas a Godoy y Fagundes, mientras que revocaron las absoluciones y condenaron a Godoy y a Altamirano a prisión perpetua.
Esta resolución de la Cámara de Apelaciones tuvo un "doble conforme" con el fallo de los jueces Alejandro Tizón, Roberto Reyes y Fabio Mudry, que avaló las condenas a prisión perpetua para los cuatro involucrados mayores de edad.
En ese escrito, al que tuvo acceso AIRE, los jueces valoraron que “cada uno de los cuatro imputados ha realizado acciones en el marco de una decisión conjunta de alcanzar el resultado violación y muerte, contando cada uno de ellos con el pleno dominio del hecho, siendo conscientes de sus actos, situación que los torna coautores de los delitos endilgados”.
Los camaristas remarcaron que "está comprobado que los cuatro imputados concertaron violar y matar a la víctima, y dirigieron sus acciones para llevar a cabo los hechos" que culminaron en el fallecimiento de la menor.
FUENTE: AIRE DIGITAL