

Se incorporan las nuevas tecnologías para las notificaciones y recepción de los descargos. Se aplicará para el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones. Las sanciones son multa, inhabilitación para conducir vehículos, clausura, decomiso de los elementos, secuestro, amonestación, obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
Emilio Grande (h.)
09/09/2025
En la reunión de Comisiones de este lunes los concejales dieron despacho a cinco proyectos, que se votarán en la sesión ordinaria de este jueves a las 9:00 hs.
*Derogar Decreto-Ordenanza 3.686 Código Municipal de Faltas parte general (Augusto Rolando): el nuevo ordenamiento jurídico reemplaza al actual que data de principio de la década del setenta del siglo pasado. Se incorporan las nuevas tecnologías (WhatsApp y e-mail) para las notificaciones y recepción de los descargos. En este proceso legislativo participaron los ediles oficialistas y opositores, y también los cuatro jueces de faltas municipales y personal del área de Protección Vial y Comunitaria con aportes técnicos específicos.
Se aprueba el «Código de Faltas parte general», especificando en 46 artículos. Se aplicará para el juzgamiento de todas las faltas, infracciones o contravenciones que se comentan en Rafaela, previstas en las ordenanzas y decretos municipales. Ningún juicio por faltas, infracción o contravención podrá ser iniciado si no por la comprobación de actos u omisiones calificados por una ley, ordenanza o decreto, anteriores al hecho.
El obrar culposo será suficiente para que se considere punible la falta. La tentativa no es punible. Cuando la infracción fuere cometida par un menor de edad, no será sometido al enjuiciamiento prescripto por este código. El Juez de Faltas podrá dirigir el procedimiento contra los padres o tutores, aplicándoles la sanción que hubiera correspondido según la falta, si ésta se produjo como consecuencia de la negligencia de aquéllos para impedirla.
Las sanciones son las siguientes: a) multa; b) inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante, se podrá aplicar autónomamente o coma accesoria de la multa y el decomiso, u otras sanciones previstas; c) clausura; d) decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido; e) secuestro; f) amonestación; g) obligación de realizar trabajos comunitarios de utilidad pública; g) concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
Las sanciones podrán imponerse separada o conjuntamente y serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de las faltas. Se tendrán en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor. Se considerarán reincidentes las personas que habiendo sido condenadas por una falta incurran en otra; dentro del término de un año para las faltas leves y dos para las faltas graves.
Toda falta dará lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por denuncia escrita o por medios digitales ante la autoridad administrativa competente. El agente municipal que compruebe una presunta infracción, labrará un acta en soporte papel o digital.
La constatación de infracciones podrá realizarse utilizando medios digitales y/o dispositivos electrónicos, sean remotos o no, que deberán cumplir con algunos requisitos.
El acta de comprobación de infracción o falta que cumpla con los requisitos establecidos en este código, junto con la documentación adjunta que corresponda (fotografías, informes, filmaciones, entre otros), constituirá, salvo prueba en contrario, evidencia suficiente de la comisión de la infracción o falta.
Los jueces podrán disponer la clausura preventiva de lugares, locales o establecimientos no habilitados o habilitados y sometidos a inspección y control por el Municipio; mediante resolución fundada en los casos en que estimen que la presunta infracción pone en peligro grave e inminente la seguridad o integridad física y/o psíquica de personas o la salubridad, o la seguridad, conservación e integridad de bienes, de dominio público y privado, debiendo informar si el caso lo requiere a la Secretaría del Departamento Ejecutivo que corresponda en el término 24 horas hábiles para que asuma la intervención que le compete.
El Juicio será público y el procedimiento podrá ser oral presencial o escrito de forma virtual. El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo invitará a que haga su defensa en el acto.