Una condena por tenencia de drogas histórica: es la primera dictada en el fuero Penal de la Justicia Federal de Rafaela

RAFAELA . .
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El hecho que forma parte del acuerdo logrado, lo constituye el haber tenido en su poder Daiana Micaela A., el 24 de mayo del 2024 a las 3.40, en el acceso Oeste de la Ruta Provincial 292-S de Villa Minetti casi 1 kilogramo de marihuana.
 

La jornada de hoy marca un hito histórico en la joven historia de la Justicia Federal en lo Penal de Rafaela, ya que el juez Federal de Garantías -subrogante en el Juzgado de Rafaela-, Dr. Marcelo Martín Bailaque, dictó la primera sentencia condenatoria en la historia del fuero penal federal rafaelino, en una causa llevada adelante por el fiscal en lo Penal Federal, Dr. Federico Grimm sobre tenencia de Estupefacientes.

A las 10 de la mañana de hoy, en el marco del nuevo sistema acusatorio en la justicia en lo penal Federal, Bailaque resolvió en un acto procesal que tuvo una duración total de 12 minutos, y se celebró en forma remota a través de la plataforma virtual Zoom; condenar a la pena de 3 años y medio de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de $10.000 a una mujer identificada como Daiana A., de 24 años, domiciliada en Villa Minetti (Departamento 9 de Julio), quien resultó condenada por el delito calificado legalmente como "tenencia simple de estupefacientes" (arts. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Asimismo la mujer condenada contaba ya con un antecedente previo en la Justicia Federal de Santa Fe, por lo que el juez Bailaque resolvió unificar la pena dictada en la presente causa con la impuesta a Daiana A. el 28 de junio de 2023, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, fijándose como pena única la de 5 años de prisión (art. 58 del Código Penal).

Esta audiencia estuvo presidida por el subrogante en el Juzgado de Rafaela, Dr. Marcelo Martín Bailaque; en representación del Ministerio Público Fiscal, Fiscalía Federal de Rafaela, hizo lo propio el Dr. Federico Grimm; y en la defensa técnica de la imputada, el Dr. Francisco García Rossi, defensor público oficial.

 

Los hechos
En la audiencia el fiscal Grimm manifestó que arribaron a un acuerdo con la defensa y la imputada Daiana Micaela A., por el hecho ocurrido en 24 de mayo de 2024, calificado penalmente como tenencia de estupefacientes.

De acuerdo al fiscal, el hecho que forma parte del acuerdo, lo constituye el haber tenido en su poder Daiana Micaela A., en fecha 24 de mayo del 2024 a las 3:40 horas, en el acceso Oeste de la Ruta Provincial 292-S a la altura del Club Sportivo de Villa Minetti, la cantidad aproximada de casi un kilogramo -998 gramos- de cannabis sativa, dentro de una bolsa de nylon de color blanco, la cual tenía entre sus prendas de vestir; ello en oportunidad de descender del vehículo Fiat en el que previamente circulaba en calidad de conductora.

Grimm agregó que el hecho fue constatado por personal de la Comisaría 2da. de la localidad de Villa Minetti, quienes a la fecha indicada, realizando una recorrida de prevención en inmediaciones a la Ruta Provincial N°292-S, acceso Oeste de dicha localidad, visualizaron dicho automóvil, en el que circulaba la imputada junto a otra persona; y que tal hecho se le es reprochado a Daiana Micaela A. en calidad de autora.

Seguidamente Grimm detalló los elementos probatorios en los que se basa su acusación y sostiene que el hecho reprochado a Daiana A. encuadra en el delito de “tenencia simple de estupefacientes”, previsto por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

El fiscal federal explicó que la pena requerida en la acusación es de 3 años y seis meses de prisión y la multa de $10.000.

Señaló que se acordó con la Defensa que el cumplimiento de esa pena sea bajo la modalidad domiciliaria y con la implementación de una tobillera electrónica; cuya gestión y control quedó bajo la responsabilidad de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

Asimismo, el fiscal solicitó, en atención a que Diana A. se encuentra cumpliendo una condena dictada en fecha 28 de junio de 2023, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, a la pena de cuatro años de prisión por el delito de “transporte de estupefacientes” en calidad de autora, que la pena que aquí se imponga sea unificada con la del citado Tribunal, en una pena única de cinco (5) años de prisión, bajo la modalidad domiciliaria. También, refiere que las partes han acordado no recurrir la sentencia a un tribunal de Alzada en caso de que la misma se dicte conforme al acuerdo celebrado.

El defensor público, Dr. García Rossi, manifestó estar de acuerdo en todo con lo solicitado por la Fiscalía, y le requirió al Juez que se homologue el acuerdo y se proceda al inmediato traslado de Daiana A. a su domicilio.

Se recuerda que los elementos secuestrados en la investigación fueron 998 gramos de marihuana y $101.000 de dinero en efectivo, no hallándose armas de fuego ni tampoco teléfonos celulares. También se secuestró un vehículo marca Fiat Uno.

 

Resolución judicial
Es así que en el marco del expediente N° 7053/2024 caratulado “A. Daiana Micaela s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)”, el juez Marcelo Bailaque ha dictado la siguiente resolución:

1) Homologar el acuerdo arribado entre Fiscalía y Defensa.

2) Condenar a Daiana Micaela A., como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 y 45 del Código Penal) a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y a abonar en concepto de multa la suma acordada de $10.000.

3) Unificar la pena dictada en la presente causa con la impuesta a Daiana Micaela A. en fecha 28 de junio de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, fijándose como pena única la de 5 años de prisión (art. 58 del Código Penal).

4) Disponer que el cumplimiento de la pena se realice bajo la modalidad domiciliaria y con la implementación de un dispositivo de vigilancia electrónica a la imputada, en el domicilio de la misma en la localidad Villa Minetti (prov. de Santa Fe); solicitándose a la Alcaidía de la UR XIX que proceda al inmediato traslado de la imputada hacia su domicilio.

FUENTE: DIARIO LA OPINION

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