El tribunal argumentó que la asociación civil que había solicitado la nulidad de ese artículo no contaba con la legitimación para hacerlo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había anulado la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal dejó firme el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la norma que elimina los límites a la posesión, propiedad o tenencia de campos y recursos naturales en manos de ciudadanos o firmas internacionales.
El fallo del tribunal supremo resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por los abogados del Estado Nacional contra el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar al amparo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
La entidad de veteranos buscaba restablecer la vigencia de la Ley 26.737 al argumentar que la desregulación territorial vulnera la soberanía nacional y la integridad de la República, así como favorece la proliferación de latifundios extranjeros.
Los fundamentos procesales
Para desestimar el planteo de los querellantes, la Corte fundamentó su decisión en la ausencia de legitimación activa de la asociación civil para promover la acción de amparo colectiva.
El dictamen recordó que la Constitución Nacional exige la existencia de un "caso" o "controversia" con la demostración de un perjuicio directo y concreto para habilitar la intervención del Poder Judicial, ya que los tribunales no pueden realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento normativo.
Asimismo, los magistrados precisaron que el concepto de soberanía territorial constituye un atributo propio del Estado y no encuadra dentro de la categoría de "bien colectivo" susceptible de ser tutelado mediante amparos por parte de organizaciones intermedias.
El fallo ratificó que la resolución no emite juzgamiento sobre el fondo ni sobre la constitucionalidad general del DNU, competencia reservada al Congreso de la Nación.