En su voto, Hornos sostuvo que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva y remarcó que la defensa no acreditó la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la revisión extraordinaria. Además, señaló que las condiciones de la prisión domiciliaria pueden ser modificadas por el juez de ejecución si las circunstancias del caso así lo ameritan.
Barroetaveña coincidió con esa postura y afirmó que los argumentos de la defensa expresaban un desacuerdo con resoluciones adoptadas por instancias anteriores, pero no demostraban una afectación concreta de garantías constitucionales que habilitara la intervención del máximo tribunal.
La posición fue distinta a la del juez Mariano Borinsky, quien votó en disidencia. A su criterio, el recurso sí planteaba cuestiones de naturaleza constitucional vinculadas con las restricciones impuestas durante el arresto domiciliario. En ese sentido, consideró que correspondía habilitar la instancia para que la Corte analizara si las medidas afectan derechos como la privacidad, la intimidad y la igualdad ante la ley.
Con esta resolución, continúan vigentes las condiciones bajo las cuales Fernández de Kirchner cumple la prisión domiciliaria desde junio del año pasado cuando quedó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa Vialidad.
La defensa de la exmandataria todavía puede recurrir directamente a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, una vía procesal que permitiría solicitar que el máximo tribunal revise la decisión adoptada por la Cámara de Casación.



















