¿Ordenanza con fines camuflados?

RAFAELA..

Ñ (1)

uando el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rafaela, impulsa o aplica una ordenanza que prohíbe y desplaza una actividad económica bajo el argumento del orden público, no está adoptando una simple medida, sino que está ejerciendo poder reglamentario con efectos directos sobre derechos constitucionales, y todo poder en la República Argentina está sometido a límites.

Artículo 14: reconoce el derecho a trabajar y ejercer actividades lícitas.

Artículo 16: impone la igualdad ante la ley.

Artículo 28: establece que los derechos no pueden ser alterados por reglamentaciones, tampoco cuando se observe una conducta arbitraria.

Artículo 33: protege los derechos implícitos derivados del sistema republicano.

Estos artículos no son declaraciones simbólicas, son parámetros de validez. ¿Cuál es el fin exacto, concreto y verificable que persigue la ordenanza?

Si el objetivo es prevenir desórdenes y conflictos en la vía pública, la medida debe ser justificada mediante documentación idónea y en ningún caso deberá ser arbitraria.

En este caso la actividad se prohíbe en una determinada zona, desplazándola y concentrándola en otras, es una clara redistribución territorial del conflicto y es allí donde surge un problema constitucional adicional.

La falta de igualdad ante la ley. ART 16 CNA.

¿Por qué determinados sectores comerciales son liberados de las actividades de lavacoches y cuidacoches, mientras otros sectores comerciales quedan expuestos a su concentración sin normas regulatorias?

Respecto al derecho de comerciantes que se verán afectados, el Art. 14 especifica que la igualdad es la base de los impuestos y cargas públicas, aquí no se esta siendo equitativo.

¿Existe un fundamento técnico y objetivo que justifique esta diferenciación?

Si no es justificado por medio de estudios analíticos específicos, esta medida corre el riesgo de incurrir en un trato desigual (lo cual es evidente al leer la ordenanza).

La doctrina administrativa es clara respecto del principio de finalidad, donde toda potestad debe ejercerse para el fin que la norma habilita. Cuando la competencia se utiliza para alcanzar un objetivo distinto, se configura dentro del desvío de poder, cuando la finalidad declarada no coincide con la finalidad real.

El propósito detallado en la ordenanza que firmó el señor intendente Leonardo Viotti deja explícitamente clara la decisión de liberar zonas estratégicas, sin haber tenido en cuenta algunos de los puntos a los que hago referencia, y si responde a un requerimiento sectorial y a mejorar la imagen urbana solo en áreas determinadas, la objetividad puede estar camuflada y en ese caso la ordenanza pierde legitimidad, (beneficia a algunos, perjudicando y complicando a otros).

Cuando un funcionario público mediante una prohibición privilegia a cierto sector, incurre en favoritismo, actuando fuera de la ley, y es un claro abuso de autoridad/poder, esto constituye el uso ilegítimo de sus facultades violando principios de ética y normas constitucionales como lo expuesto en el Art:248 CP.

Su integridad pública está en duda al utilizar su posición para sectorizar, dividir y privilegiar sectores; esta conducta infringe el principio de igualdad y legalidad favoreciendo a algunos comerciantes y perjudicando a otros sin ningún argumento válido.

¿Acaso esta medida no perjudica de igual manera al sector que quiere privilegiar?

La transparencia del objetivo buscado a través de la presente ordenanza se encuentra en dudas, ya que argumenta como finalidad objetiva, el orden público, en términos poco claro.

En la presente ordenanza se omite un aspecto esencial para el equilibrio constitucional. Los individuos que realizan las tareas del lavacoches y cuidacoches no son sujetos regulados y en muchos casos también son víctimas de insultos, agresiones, malos tratos y hasta estafas, cuando propietarios de vehículos autorizan el lavado y cuidado de vehículos y luego alegan no tener suficiente dinero y se les abona un importe mucho menor e incorrecto al pactado, minimizando la labor, ejerciendo conductas discriminatorias, premeditadas, conscientes y maliciosas que terminan siendo denigrantes y que califican dentro de lo que es agresión y violencia psicológica.

En este caso, la prohibición, al no tener en cuenta las actitudes denigrantes y descalificatorias que sufren cotidianamente los lavacoches, ignorándolas en su totalidad, es una manera de infligir violencia y agresión psicológica de su parte, al no estar velando por el bien común y la igualdad.

Cualquier política pública que desplace territorialmente una problemática no resuelta que aún se encuentra en evaluación y análisis, obligando a la coexistencia y convivencia diaria de comerciantes y ciudadanos en común, por causa de una determinación cargada de despotismo.

El orden público no se construye sobre estigmatización ni segregación de espacios urbanos.

Y con la complicidad de quienes trabajan en su entorno, constituyen una estructura de corrupción. Esta actitud arbitraria y favoritista, actúan en perjuicio de ciudadanos que pertenecen a un contexto social vulnerable.

La complicidad esta claramente evidenciada, en la ordenanza, cuando miembros del ejecutivo a no interfieren aportado hechos de relevancia, buscando equilibrio para la igualdad y el bien social.

En esta opereta del gobierno de turno, no son tenidas en cuenta, las conductas antisociales, ejercidas desde ambos contextos sociales, lo que inclinó desfavorablemente la balanza de la justicia social hacia ciudadanos en estado de vulnerabilidad y comerciantes donde pronto se concentrará dicha actividad, con las consecuencias ya conocidas, y que además tendrán que aceptar obligatoriamente, siendo victimas de una decisión totalmente arbitraria y sin criterio. Decisión con alta complicidad del Ejecutivo donde reina la ineptitud para regular equilibradamente, demostrando una total falta de raciocinio.

Irresponsabilidad de funcionarios públicos, en su máxima expresión.

Finalidades encubiertas – NO
Orden público – SI
Regulación razonable y equitativa – SI
Igualdad ante la ley – SIEMPRE
Privilegios sectoriales – NUNCA
Prohibición sin regular equilibradamente – JAMAS
Derechos no respetados – NUNCA
Control Judicial, como herramienta constitucional – SI
Consenso como deber ciudadano – SI

Referencia importante a tener en cuenta

En la presente ordenanza queda excluida de prohibición la actividad de limpiavidrios que llevan a cabo los mismos ciudadanos que se dedican al lavado y cuidado de coches, por lo tanto podrán realizar dicha tarea en total libertad, sin recaer en ellos ni en los automovilistas, lo estipulado en la ordenanza tampoco se limitará dicha tarea sectorizándola, por no hacer ningún tipo de referencia al respecto, en la presente norma.

Aporte final

A modo de información, en la ordenanza, se detallan trabajos y acciones a futuro, nombrando las herramientas con las que cuenta el gobierno municipal, pero en este caso no es más que una estrategia orientada a la manipulación social como lo ha sido en innumerables discursos políticos, que como siempre, ha sido una conducta carente de ética y antidemocrática, que sólo tenía como objetivo beneficios personal/políticos sin tener en cuenta el bien social.

El poder no se presume legítimo, se legitima cuando se respeta la Constititución Nacional.

FUENTE: DIARIO CASTELLANOS

Te puede interesar
Lo más visto