

La decisión fue adoptada por el Juez de la IPP Gustavo Bumaguin en una audiencia celebrada en la mañana de este viernes. La Fiscal de la causa María Cecilia Doro se negó a dicha medida; señaló que ya elevó la acusación y manifestó que en la misma solicita que Tomás S. de 22 años, reciba la pena máxima para este tipo de delitos que es de seis años de prisión.
En horas de la mañana de este viernes, bajo la presidencia del Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Gustavo Bumaguin, se realizó la audiencia de revisión de prisión preventiva, medida que cumple Tomás S., de 22 años, quien está sindicado como responsable de la muerte de Leonel Sosa ocurrida mientras el imputado aparentemente corría una picada en el Bv. Lehmann de nuestra ciudad, en inmediaciones del Autódromo Ciudad de Rafaela.
En dicha audiencia los abogados defensores de Tomás S., los doctores José María Silvela y Andrés Colón solicitaron al magistrado el cese de dicha detención efectiva y que su cliente aguarde la realización del juicio oral y público en estado de libertad cumpliendo medidas alternativas. En tanto la fiscal, María Cecilia Doro, se opuso a dicho pedido entendiendo que aún persisten los riesgos procesales que había cuándo se tomó la medida; indicó que ya presentó la acusación para que la causa vaya a juicio y manifestó que su idea es pedir la pena de prisión máxima prevista para este tipo de delitos que es de seis años.
La fiscal
María Cecilia Doro indicó en su exposición que se cumplimentaron las diligencias de investigación, periciales, testimoniales, se presentó la acusación ante la Oficina de Gestión Judicial. El pedido de prisión preventiva tiene como fundamento la realización del juicio, entendiendo que los riesgos procesales ahora se incrementaron. Dicho riesgo procesal radica en que los testigos son del mismo círculo social del imputado y de la víctima. No se había valorado el riesgo de fuga pero ahora sí entendemos que existe por el pedido de acusación y por el pedido de pena que se aleja del mínimo legal ya que manifestó que solicitará seis años de cárcel, el máximo que el Código Penal indica para este tipo de delitos, por lo que entiende que la prisión preventiva es necesaria, idónea y proporcional.
La defensa
A su turno uno de los defensores, el Dr. Andrés Colón, indicó que rechazaba el pedido de la fiscal, solicitando que la misma sea revocada y se disponga la libertad de Tomás S. Agregó que no se iba discutir sobre cuestiones que ya se debatieron; e indicó que estos indicios a los que refiere la fiscal no solo que no subsisten sino que no se han incrementado. Ya pasaron sesenta días y la prisión preventiva debe ser excepcional y subsidiaria.
En tanto para el otro representante legal, José María Silvela no existe entorpecimiento probatorio, el proceso está concluído por lo que entendemos que eso disminuye el rieso procesal. Agregó que no existe riesgo de fuga y que no fueron notiicados de la presentación de la acusación que señaló la fiscal: agregando que su cliente no tiene antecedentes condenatorios, tiene arraigo por lo que solicitó la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas.
Decisión del Juez
Finalmente y tras escuchar a todas las partes el Juez Bumaguin señaló que lo que debía tratarse en esa audiencia era el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio ya que la responsabilidad penal no está en discusión. Dijo también que la fiscalía presentó la acusación con el máximo de la pena prevista que es de seis años. En este plazo de investigación que se le había dado a la fiscalía hubo una declaración voluntaria del imputado con lo cuál demostró que no había ninguna intención de entorpecer la investigación, sino de someterse a proceso.
Por todo ello resolvió: disponer la libertad de Tomás Agustín S,. bajo la aplicación de las siguientes medidas alternativas: 1) Constituir domicilio en calle José Martí al 200 aproximadamente de la ciudad de Rafaela. 2) Someterse a la guarda de su madre. 3) Prohibición de todo tipo de contacto y/o acercamiento mediante cualquier medio para con familiares de la víctima y testigos del hecho. 4) Presentarse todos los días en sede de la Comisaría Segunda de Rafaela a registrar su firma. 5) Prohibición de conducción de cualquier tipo de vehículo a motor. 6) Prohibición de salir de Rafaela, debiendo anoticiar en caso de que lo requiera hacer informando el tiempo que estará fuera de la ciudad.
El hecho
Todo sucedió en horas de la madrugada del domingo 26 de octubre de 2025 alrededor de las 3.30, en bulevar Lehmann en inmediaciones del autódromo Ciudad de Rafaela. Al parecer Leonel Sosa -la víctima- circulaba en una motocicleta Honda Twister cuando fue impactado por una Guerrero 150 cc. conducida por Tomás Sebastián S., quien al parecer disputaba una picada con otra moto.
Sosa falleció casi en el acto producto de un traumatismo de cráneo, mientras que el imputado fue trasladado al Hospital local para su atención. La causa está caratulada inicialmente como Homicidio culposo agravado en accidente de tránsito.
FUENTE: DIARIO CASTELLANOS
















