
La Cámara Nacional Electoral falló en contra de Cristina Kirchner y la expresidenta no podrá votar en octubre
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Este lunes, en fallo unánime la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa "Vialidad". Así, no podrá emitir sufragio en los próximas Elecciones 2025.
En esta línea, la medida, según fuentes judiciales, se fundamenta en los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi" de la Corte Suprema.
Así las cosas, la decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
Asimismo, había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
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Por su parte, la CNE argumentó su decisión basándose en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".
En tanto, recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva".
Se indicó también que la Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".
Otros detalles
Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas "condiciones mínimas" establecidas en el precedente "Orazi":
La cuestión debía tratarse en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público". El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable" y "de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.