

Al sujeto, de 44 años, la fiscal Favia Burella y la representante de la parte querellante, Paola Pradolini, habían acusado de hechos de Abusos sexuales con acceso carnal y abusos sexuales agravados, hechos perpetrados al menos desde 2011 hasta el 2022 contra su expareja y la hija de ésta; de las hijas de otra expareja; y de su propia hija biológica.
Este martes, desde las 12, en la Sala Nº 3 de los Tribunales de Rafaela, el Tribunal Pluripersonal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta, José Luis Estévez y el Conjuez Carlos Farías Demaldé, que lo hicieron de manera remota vía zoom, sentenció a Nadir Colombani, de 44 años de edad, a la pena de 21 años de prisión. Recordamos que la fiscal Favia Burella y la Dra. Paola Pradolini, represente de la familia de las víctimas, habían solicitado 22 y 25 años de cárcel respectivamente.
El fallo
El encargado de leer la sentencia fue el presidente del Tribunal, Juan Gabriel Peralta, quien junto a José Luis Estévez y Carlos Farías Demaldé resolvieron:
1°) Rechazar los planteos de Prescripción, violación de las garantías de NON BIS IN IDEM y de Plazo Razonable que fueran deducidos por la defensa, conforme a los argumentos expuestos en los considerados.
2°) Condenar a Nadir Leopoldo Colombani, alias «Tato», nacido el 6 de junio de 1981 en la ciudad de Rafaela, de profesión chofer de larga distancia, domiciliado antes de su detención en calle Paul Harris 1744 de la ciudad de Rafaela, como: autor penalmente responsable de los delitos de: Abuso sexual con acceso carnal; Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haberlo cometido contra una menor de dieciocho años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, en concurso real; Abuso sexual simple, agravado por cometerse contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; abuso sexual simple reiterado en concurso real entre sí, agravado por la guarda y convivencia en concurso real en concurso real entre sí; abuso sexual a menor de 18 años de edad, gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, mediando violencia física y abuso coactivo de una relación de poder patriarcal, agravado por el parentesco y por el aprovechamiento de la situación de convivencia todo en Concurso Real de Delitos y en el contexto de lo normado por la Ley 26.485; a la pena de Veintiun (21) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
3°) Absolver a Nadir Leopoldo Colombani, en relación a la acusación por el delito de: Abuso sexual agravado por acceso carnal y por haberlo cometido contra una menor de dieciocho años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, suceso identificado en la atribución delictiva del auto de apertura a juicio dentro de los hechos correspondientes al Segundo hecho.
4°) Establecer que el cómputo de la pena impuesta se determinará una vez firme la presente Sentencia.
5°) Disponer que se resguarde el derecho de las víctimas a ser informadas y a expresar su opinión-por sí y/o a través de representantes legales- ante el Juez de Ejecución cuando se sustancie cualquier planteo requerido por el condenado, todo conforme lo normado por el art. 11 bis de la Ley 24.660- modificada por la ley 27.375.
6°) Tener presente las reservas de recursos, efectuadas por las partes durante el debate.
7°) Autorizar, oportunamente, los exámenes tendientes a la identificación genética del condenado y su inscripción en el registro respectivo, disponiendo también la extracción de muestras biológicas necesarias que permitan obtener la huella genética digitalizada de la persona condenada para su incorporación al Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas y la inscripción de la sentencia en el mismo.