

Se convalidó un fallo anterior del 11 de julio que había ratificado las condiciones de su detención.
El recurso extraordinario presentado por la defensa de la expresidente Cristina Kirchner para que la Corte Suprema de Justicia analice el uso de la tobillera electrónica y el régimen de visitas en su departamento que se dispuso para su prisión domiciliaria fue declarado inadmisible por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
De esta forma, se convalidó un fallo anterior del 11 de julio de 2025 que había ratificado las condiciones de su detención impuestas previamente por el Tribunal Oral Federal N°2, por lo que la Corte Suprema no revisará esa sentencia de Casación emitida el mes pasado.
La defensa de Cristina quería impugnar la exigencia de presentar una lista de personas que pueden ingresar a su domicilio sin necesidad de una autorización judicial previa. Actualmente la pueden visitar su grupo familiar, la custodia policial, los profesionales médicos que la tratan asiduamente y sus abogados, mientras que el resto necesita enviar una solicitud que explique su motivación para su eventual acceso al domicilio.
Lo otro que la defensa quería impugnar era la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica en el tobillo que le colocó la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional.
Frente a la confirmación de estas condiciones por parte de la Casación, Cristina Kirchner interpuso el recurso extraordinario federal en el que insistió con el planteo de recusación de tres jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, para que no sean ellos quienes definan la impugnación.
Antes de la decisión final de la Casación, el Fiscal General ante la Cámara, Mario A. Villar, había solicitado que se declarara inadmisible la presentación de la defensa. Finalmente, la decisión mayoritaria de la Sala IV, conformada por los jueces Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña, rechazó el recurso extraordinario federal.
FUENTE: BORDER PERIODISMO