Ley de Acceso a la Información Publica: Nación confirmó que no dará marcha atrás con el decreto

NACIONALES07 de septiembre de 2024..
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Así lo anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni. El decreto modificó algunos conceptos claves de la normativa como las definiciones de "información pública " y "documento".
 

La decisión del gobierno nacional de limitar el acceso a la información pública generó fuertes críticas desde la oposición y diversos organismos, sin embargo, y apesar del fuerte rechazo, Adorni confirmó que la administración libertaria mantendrá las modificaciones que resguardan la información privada de los funcionarios públicos

En su habiitual conferencia de prensa, el vocero presidencial sostuvo que "el espíritu de la ley es que todos podamos acceder a la información del gobierno, pero que esto no vaya en contra de la privacidad de los funcionarios.

A través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 y aumentó los criterios de excepción para acceder a la información, así como también estableció nuevas definiciones sobre los conceptos de "información pública" y "documento".

En lo que refiere a la modificaciones, la administración libertaria modificó el concepto y alcance de lo que se conoce como información pública: "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria".

De igual manera, sucedió con el concepto de documento: "La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público", aclararon.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, "en caso de tratarse de una persona humana" se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

Mientras que, en caso de tratarse de una persona jurídica, la misma deberá presentar "la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos".

FUENTE: LT9

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