Murió la Ley de Alquileres: todos los inquilinos deberán pagar este monto adicional a partir de enero

NACIONALES20 de diciembre de 2024..
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Dieron a conocer el incremento que deberán abonar desde el año entrante quienes se encuentren bajo esta modalidad.

Tras la derogación de la Ley de Alquileres, se registró un notorio incremento en la oferta de locaciones disponibles en el mercado inmobiliario. Esto se debe a los cambios aplicados sobre la modalidad de contrato y el plazo de actualización.

Sin embargo, muchos de los inquilinos todavía mantienen sus acuerdos con la vieja reglamentación (Ley 27.551), por lo que anualmente deben abonar un incremento en base al Índice de Contrato de Locación (ICL).

 

Alquileres: de cuánto será el aumento en enero 2025 

De acuerdo a lo informado por el Foro Profesional Inmobiliario, aquellos contratos que hayan sido firmados en enero de 2023, bajo la antigua Ley de Alquileres, deberán abonar en enero un aumento del 190,23%. 

Si bien es un alto porcentaje de incremento, el índice logró perforar por primera vez el piso de los 200% y registró una baja del 18%, en relación a aquellos contratos que fueron actualizados en diciembre 2024. 

 
En estos casos, los alquileres aumentan de manera anual en base al Índice de Contratos de Locación (ICL) que es proporcionado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

 
Alquileres: cuál es el índice más conveniente para los contratos, ¿ICL o IPC?

Frente a un continuó deceso de la inflación, las nuevas modalidades de contratos ancladas al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) termina por ser el más favorable para los inquilinos:

Por ejemplo: 
 

En las renovaciones cuatrimestrales, los contratos por ICL aumentan en enero un 19,17%

En tanto, los contratos anclados al IPC aumentarán un 13,42% en el primer mes de 2025. 

Alquileres: la nueva modalidad de contrato tras la derogación de la Ley

El decreto del Gobierno nacional estableció que los nuevos contratos de alquiler se acuerden de forma libre entre las partes. Es decir, no hay una normativa obligatoria con respecto al índice de actualización, la duración o moneda con la que se abona.

 
 

No obstante, hay una modalidad que se impuso sobre las otras: se trata de contratos por 24 meses, en pesos y con ajuste cuatrimestral.
 

Allí utilizan como referencia de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, o el Índice de Contrato de Locación (ICL), que comparte el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

FUENTE: EL CRONISTA

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