Mediante la Resolución 759/2024, el Ministerio de Economía sumó nuevos instrumentos de financiamiento pyme en los que se podrá invertir
El Gobierno reglamentó que los fondos ingresados al país a partir del Régimen de Regularización de Activos se pueden invertir en una variedad de instrumentos financieros en el que ahora se agregaron tres nuevos a los anunciados en un principio. A través de la Resolución 759/2024 publicada este martes en Boletín Oficial, el Ministerio de Economía sumó medios de financiamiento pyme.
Según estableció el escrito, "corresponde incluir dentro de los destinos de inversión, a las operaciones de adquisición tanto de los instrumentos financieros ya mencionados como de pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca".
Opciones para invertir los dólares
De acuerdo con la normativa, no habrá multa por montos regularizados hasta u$s 100.000 y que también se puede acceder a ese beneficio por cifras superiores, si se aplican a las inversiones autorizadas por el Ejecutivo y se mantiene el dinero en las cuentas especiales que se abrirán en bancos y casas de Bolsa. Desde allí, se puede invertir en una variedad de instrumentos autorizados, a saber:
* Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Acciones que coticen en la Bolsa local.
* Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
* Fondos comunes de inversión (FCI).
* Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
* Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia el blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Por el contrario, quienes quieran mantener el impuesto en 0% no pueden invertir en cheques de pago diferido, cedears, cauciones y pagarés bursátiles. Tampoco se puede comprar dólar contado con liquidación.
FUENTE: ROSARIO3