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title: "¿Qué plantea la nueva denuncia de Kicillof contra Milei y Caputo?"
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# ¿Qué plantea la nueva denuncia de Kicillof contra Milei y Caputo?

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La presentación penal sostiene que el Gobierno colocó en Letras del Tesoro recursos afectados por ley a obras para prevenir inundaciones, saneamiento y acceso al agua potable. Se solicita investigar una posible malversación de fondos públicos y advirtió sobre el impacto de la paralización de trabajos en la provincia de Buenos Aires.

La denuncia penal presentada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires apunta contra el presidente **Javier Milei**, el ministro de Economía, **Luis Caputo**, y los secretarios de Finanzas, **Federico Furiase**, y de Hacienda, **Carlos Guberman**, por el presunto uso irregular de los recursos del **Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica** (FFIH). El escrito también solicita investigar a otros funcionarios y exfuncionarios que hayan intervenido en la administración, inversión o control de ese patrimonio desde el 10 de diciembre de 2023.

La presentación, firmada digitalmente el 21 de octubre de 2026, fue dirigida al juez federal en turno de San Martín y reclama la intervención del **Ministerio Público Fiscal**, la preservación urgente de documentación y la producción de pruebas contables y técnicas para determinar qué ocurrió con el dinero recaudado para financiar obras hidráulicas.

El eje de la acusación es que una parte sustancial de los recursos del fondo habría sido colocada en Letras del Tesoro Nacional, en lugar de aplicarse a los trabajos para los que fueron afectados por ley. Según los datos incorporados a la denuncia, al cierre de septiembre de 2026 el fondo tenía un saldo total de $354.197 millones, de los cuales $303.370 millones estaban invertidos en Letras del Tesoro.

Katopodis sostiene que esa operatoria habría convertido al fondo, creado para financiar infraestructura hídrica, en una fuente de financiamiento para el propio Tesoro nacional. La denuncia plantea que el objetivo de sostener el equilibrio fiscal no habilita a cambiar el destino legal de esos recursos y vincula esa política con la subejecución de obras, las demoras en los pagos y la interrupción de proyectos en territorio bonaerense.

La acusación todavía deberá ser investigada: la presentación no equivale a una declaración de responsabilidad penal y será necesario establecer quiénes ordenaron las operaciones financieras, qué normas resultaban aplicables en cada período y si existió una conducta delictiva atribuible a cada uno de los funcionarios señalados.

### **Qué es el Fondo Hídrico y por qué su destino está en discusión**

El Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica fue creado por el Decreto 1381/2001 y ratificado posteriormente por la Ley 26.181. Se financia con una porción de la recaudación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural: el 4,31% del producido, de acuerdo con la normativa citada en la denuncia. Su administración fiduciaria está a cargo del Banco de la Nación Argentina, mientras que el Estado nacional actúa como fiduciante.

El punto central de la presentación es que no se trata de recursos de libre disponibilidad para el Poder Ejecutivo. Según la interpretación que desarrolla Katopodis, el régimen establece un destino específico para ese patrimonio: financiar obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, además de atender obligaciones vinculadas con esos proyectos y mantener una reserva de liquidez.

El escrito destaca cuatro reglas que considera determinantes para evaluar la conducta denunciada:

- Destino específico: los recursos deben aplicarse a obras y servicios de infraestructura hídrica, con prioridad para las regiones en emergencia.
- Protección del patrimonio: el dinero del fideicomiso no debe utilizarse para financiar gastos propios del Estado nacional.
- Inversiones limitadas: el artículo 18 del Decreto 1381/2001 contempla la posibilidad de invertir los recursos líquidos en depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, con vencimientos de hasta un año.
- Planificación de las obras: la autoridad ministerial debe estimar los recursos disponibles y definir y licitar el plan de inversiones.

La denuncia remarca que el fondo continúa vigente, a diferencia de otros fideicomisos públicos que fueron extinguidos durante la actual administración. También señala que su régimen sigue contemplado en el proyecto de Presupuesto 2027.

Sobre esa base, Katopodis plantea que la inversión de los recursos en títulos de deuda del Tesoro podría constituir una aplicación distinta de la establecida legalmente. La cuestión que deberá resolver la investigación es si esas operaciones fueron compatibles con las normas que regulan el fondo o si implicaron una desviación de su finalidad.

### **Las cifras de la subejecución: cuánto dinero se destinó a obras**

Uno de los principales fundamentos de la denuncia es la evolución de los ingresos y los pagos del fondo entre 2022 y mayo de 2026. La documentación acompañada presenta un cambio marcado a partir de 2024: mientras la recaudación creció en términos nominales, la proporción aplicada al pago de obras cayó de manera pronunciada.

**Ingresos y pagos de obras**

Montos nominales en millones de pesos, según la planilla incorporada a la denuncia.

Período Recaudación Pago de obras Obras / recaudación   2022 16.174,93 37.036,85 229%   2023 22.831,40 66.041,10 289,3%   2024 93.403,23 11.499,66 12,3%   2025 184.394,83 43.408,97 23,5%   Ene.-may. 2026 97.624,07 61.081,61 62,6%

**Fuente:** planilla de ingresos y gastos adjunta a la denuncia penal. Los importes están expresados en pesos corrientes y no ajustan por inflación.

El cálculo presentado por el ministro **Gabriel Katopodis** indica que entre enero de 2024 y mayo de 2026 el fondo recaudó $375.422,13 millones y pagó obras por $115.990,24 millones. La diferencia fue de $259.431,89 millones, equivalente al 69,1% de los ingresos de ese período.

El escrito también cuestiona el comportamiento de los gastos administrativos y operativos. En 2024, ese rubro alcanzó los $14.770,34 millones, por encima de los $11.499,66 millones destinados al pago de obras. Por ese motivo, se solicita que el Ministerio de Economía detalle la composición de esos gastos y explique cómo se utilizaron los recursos.

Las cifras requieren una precisión: los porcentajes comparan los pagos de cada período con la recaudación de ese mismo período. En 2022 y 2023, los pagos superaron los ingresos anuales, lo que puede reflejar el uso de saldos acumulados anteriormente. Por eso, la comparación no debe interpretarse como una medición aislada de la ejecución presupuestaria, sino como parte de la evolución financiera integral del fondo.

Para el denunciante, sin embargo, el contraste a partir de 2024 muestra una reducción sustancial de los pagos de obras en relación con los ingresos obtenidos. La investigación deberá reconstruir el flujo completo de fondos y establecer cuánto dinero estaba disponible, qué compromisos de obra existían y por qué no se aplicaron los recursos a esos proyectos.

### **Letras del Tesoro: el destino de la mayor parte de los activos**

El capítulo financiero constituye el núcleo de la acusación. Según la documentación citada en la presentación, al 1 de junio de 2026 el fondo tenía $290.676,40 millones en Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en Pesos (LECAP), a valor nominal. Esa cifra representaba el 85,5% de los activos informados en ese corte.

A ese monto se sumaban $49.068,92 millones disponibles a la vista y $247,25 millones en plazos fijos destinados a la reserva de liquidez. La denuncia señala que los intereses generados por las Letras alcanzaron los $59.746,85 millones durante los primeros cinco meses de 2026.

El planteo de Katopodis no se limita a cuestionar la elección de un instrumento financiero. Sostiene que la operación habría permitido al Tesoro obtener liquidez con dinero que tenía una afectación legal específica. En otras palabras, el fondo habría pasado a ser acreedor del Estado nacional, mientras los proyectos para los que se creó seguían sin recibir los pagos necesarios.

La denuncia también pide determinar cuándo comenzaron las colocaciones, quién impartió las instrucciones al Banco Nación y si el dinero obtenido por el Tesoro se computó como fuente de financiamiento para cumplir las metas fiscales. La fecha es relevante porque el escrito diferencia las operaciones que podrían haberse realizado antes de junio de 2025 de las posteriores a la entrada en vigencia del DNU 425/2025.

### **La discusión sobre el DNU que habilitó inversiones en títulos públicos**

Uno de los puntos jurídicos centrales de la denuncia es el alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia 425/2025, publicado el 24 de junio de 2025. Esa norma dispuso que determinados fondos y patrimonios de afectación específica del sector público nacional invirtieran sus excedentes transitorios de liquidez en licitaciones del Tesoro.

En la denuncia a la que accedió ***#BORDER*** sostiene que esa disposición no habilita al Gobierno a colocar la totalidad del dinero del Fondo Hídrico en Letras ni a modificar el destino que le asignan las normas de creación. Su presentación desarrolla tres argumentos principales.

El primero es temporal. Según el denunciante, el DNU no puede justificar retroactivamente operaciones anteriores al 24 de junio de 2025. Por eso solicita establecer la fecha exacta de cada colocación y determinar si hubo inversiones en Letras antes de la entrada en vigencia de la norma.

El segundo es el alcance de la autorización. La denuncia afirma que el decreto permite invertir excedentes transitorios de liquidez, pero no inmovilizar recursos necesarios para cumplir obligaciones de corto plazo o financiar obras pendientes. Como elemento de contexto, señala que las Letras representaban el 85,5% de los activos informados al 1 de junio de 2026.

El tercero es la vigencia de las normas específicas del fondo. El escrito remarca que el propio DNU exige respetar los límites establecidos por las normas de creación de cada patrimonio. Para Katopodis, el artículo 18 del Decreto 1381/2001, que contempla depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, restringe la posibilidad de invertir los recursos en deuda del Tesoro.

La presentación también señala que el DNU exige informar mensualmente las disponibilidades, inversiones y proyecciones financieras. A partir de esa obligación, pide establecer qué información recibió la Secretaría de Hacienda, qué análisis de liquidez se realizaron y quién autorizó las operaciones.

La controversia, por lo tanto, excede la discusión sobre la conveniencia económica de invertir recursos temporalmente ociosos. El interrogante penal es si existían excedentes genuinos, si las colocaciones estaban autorizadas y si se respetaron las obligaciones de financiar las obras previstas.

### **Las obras paralizadas en la provincia de Buenos Aires**

El otro eje de la denuncia es la situación de la infraestructura hídrica bonaerense. Según el relevamiento de obras actualizado al 17 de octubre de 2026 y acompañado como anexo, de un total de 59 proyectos financiados por el fondo en todo el país, 32 estaban neutralizados o tenían sus convenios rescindidos.

En la provincia de Buenos Aires, el listado registra 27 obras: 17 se encontraban neutralizadas o con convenios rescindidos. El monto actualizado de sus contratos alcanzaba los $37.158,4 millones.

El documento enumera trabajos de desagüe pluvial, estaciones de bombeo y saneamiento en municipios del conurbano y del interior bonaerense. Entre ellos aparecen **Lomas de Zamora, San Isidro, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, Florencio Varela, Esteban Echeverría, San Martín, Escobar, General Rodríguez, General Pueyrredón y Colón**.

La acusación sostiene que la falta de financiamiento nacional habría incidido, total o parcialmente, en la interrupción de varios proyectos. Para demostrarlo, pide incorporar los actos administrativos que dispusieron las neutralizaciones y rescisiones, junto con los expedientes de ejecución y las comunicaciones entre las autoridades nacionales y provinciales.

El relevamiento incluye trabajos que habrían quedado interrumpidos cuando ya registraban avances importantes:

- Saneamiento del arroyo Bedoya, en Escobar: 96% de avance informado.
- Captación del arroyo Torres, etapa II, en Merlo: 87%.
- Desagües de la cuenca Alto Perú, en San Isidro: 78,2%.
- Desagües de la zona noroeste, en Colón: 68%.

La denuncia advierte que dejar obras inconclusas después de inversiones importantes puede exponer los trabajos ejecutados al deterioro, generar sobrecostos y demorar la protección prevista para los vecinos. Esos efectos, sin embargo, deberán ser evaluados mediante documentación administrativa y peritajes para establecer su magnitud y su eventual relación con las decisiones financieras cuestionadas.

### **El caso del río Salado**

La presentación también pone el foco en la ampliación de la capacidad del río Salado, tramo IV, etapa II, que comprende los subtramos A, B y C. Según el anexo, el monto actualizado conjunto de esos contratos asciende a $163.131,4 millones.

Aunque el listado registra los trabajos como obras en ejecución, Katopodis afirma que habrían permanecido paralizados desde febrero de 2025, con una reactivación anunciada en octubre de ese año, pero a un ritmo inferior al previsto. La provincia atribuye las demoras a la falta de financiamiento nacional, según los antecedentes reseñados en el escrito.

El proyecto resulta relevante por su escala y por su función dentro de las obras de manejo de excedentes hídricos. La denuncia pide reconstruir su evolución contractual, las transferencias de fondos, los certificados de obra y las razones administrativas de las demoras.

El documento menciona además la disolución del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dispuesta en 2024, y el rechazo nacional al financiamiento internacional solicitado para la planta de tratamiento y disposición final de líquidos cloacales del Gran La Plata. Katopodis presenta esos antecedentes como parte de un contexto de retracción de la inversión hídrica nacional, aunque aclara que esos hechos no constituyen por sí mismos los delitos denunciados.

### **La advertencia por las lluvias y el fenómeno El Niño**

La presentación incorpora un argumento de urgencia vinculado con las previsiones meteorológicas para la primavera y el verano de 2026-2027. Según el pronóstico trimestral del Servicio Meteorológico Nacional citado en el escrito, se esperaba una mayor probabilidad de lluvias superiores a las normales durante octubre, noviembre y diciembre, especialmente en el Litoral y en sectores del oeste bonaerense.

El denunciante también menciona informes de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la provincia que describían un escenario de saturación hídrica: 48 de los 79 municipios con registros superaban el límite de precipitación mensual y los suelos presentaban niveles de saturación de entre el 80% y el 100%.

En ese contexto, la paralización de obras de desagüe, bombeo y saneamiento es presentada como un factor que podría aumentar la exposición de la población frente a precipitaciones extraordinarias. El escrito vincula la disponibilidad de infraestructura con la prevención de inundaciones y solicita que el Servicio Meteorológico Nacional y el Instituto Nacional del Agua informen sobre los pronósticos y las alertas vigentes.

La advertencia es uno de los fundamentos del pedido de medidas urgentes. Katopodis reclama preservar inmediatamente los documentos relativos al fondo, sus inversiones y los expedientes de las obras, además de requerir informes en plazos breves.

La denuncia no demuestra por sí sola que la eventual paralización de cada proyecto haya causado un daño concreto ni que todas las obras interrumpidas respondan a una misma decisión financiera. Esa relación deberá determinarse a partir de los expedientes, los informes técnicos y la documentación contable.

### **Cuáles son los delitos que se busca investigar**

El ministro Katopodis encuadró los hechos en cuatro figuras del Código Penal. La calificación es provisoria y está sujeta a lo que determine la investigación.

1. **Malversación de caudales públicos**

Artículo 260 del Código Penal.

Es la figura central de la denuncia. Se plantea que los funcionarios habrían dado a recursos públicos una aplicación diferente de la prevista legalmente. El punto a demostrar es si la colocación de los fondos en Letras del Tesoro constituyó un cambio de destino prohibido por las normas que regulan el fideicomiso.

1. **Incumplimiento de los deberes de funcionario público**

Artículos 248 y 249 del Código Penal.

La presentación atribuye a los denunciados posibles decisiones contrarias a las normas y omisiones en la ejecución de sus funciones. Entre ellas, la falta de planificación y licitación del plan de inversiones, la ausencia de instrucciones para pagar o continuar obras y la falta de reactivación de proyectos pese a la existencia de recursos.

1. **Retardo injustificado de pagos**

Artículo 264 del Código Penal.

Se solicita investigar si existían fondos disponibles y obligaciones exigibles que fueron demoradas sin justificación. Para establecerlo será necesario identificar certificados de obra, vencimientos, pagos pendientes y eventuales intereses o consecuencias contractuales.

1. **Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública**

Artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal.

La denuncia sostiene que quienes tenían a su cargo la administración de los recursos podrían haber incumplido sus deberes de lealtad y perjudicado los intereses confiados. Entre los posibles daños menciona los sobrecostos por las interrupciones, el deterioro de obras avanzadas y una eventual pérdida de valor real de los fondos frente a los costos de construcción.

En relación con la administración fraudulenta, el escrito sostiene que el Tesoro habría obtenido una ventaja financiera al disponer de liquidez proveniente de un patrimonio destinado a otros fines. También solicita comparar la rentabilidad obtenida por las Letras con la evolución de los costos de construcción, para establecer si hubo una pérdida económica para el fondo.

### **Lo que viene**

La presentación no se limita a atribuir responsabilidad política por la reducción de la obra pública. Busca determinar si hubo decisiones u omisiones concretas, quiénes las adoptaron y si se reunieron los elementos objetivos y subjetivos exigidos por cada figura penal.

El eventual avance de la causa dependerá de la reconstrucción de las operaciones financieras y de la documentación que permita establecer quién autorizó las inversiones, bajo qué fundamentos y con qué consecuencias sobre las obligaciones del fondo. También será necesario determinar si las demoras y las interrupciones de las obras tuvieron como causa la falta de financiamiento o si intervinieron otros factores contractuales, técnicos o administrativos.

El punto de mayor relevancia institucional es la posible colisión entre dos objetivos: la administración financiera de los recursos públicos y el cumplimiento de una afectación legal específica. La denuncia sostiene que el equilibrio fiscal no puede justificar el uso de fondos destinados a obras hídricas para financiar al Tesoro. La Justicia deberá determinar si las decisiones cuestionadas se mantuvieron dentro de los márgenes legales o si constituyeron delitos.

Fuente: BorderPeriodismo

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