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# La Corte aclaró que no avaló la venta irrestricta de tierras a extranjeros

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Tras la polémica por el fallo que dejó vigente el decreto de Milei, el máximo tribunal sostuvo que solo resolvió una cuestión procesal y advirtió que siguen abiertos otros expedientes para discutir la constitucionalidad del régimen.

La Corte Suprema salió a precisar los alcances de su reciente decisión sobre la ley de tierras y buscó poner un límite a las interpretaciones que la presentaron como un aval definitivo a la eliminación de las restricciones para la compra de campos por parte de extranjeros. En un comunicado poco habitual, los jueces aclararon que el fallo no se pronunció sobre la validez del régimen establecido por el Gobierno, sino que resolvió una controversia vinculada con quiénes están habilitados para reclamar judicialmente.

La intervención pública de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti llegó después de que la resolución del martes generara fuertes cuestionamientos de sectores de la oposición y reavivara el debate sobre el impacto del DNU 70/2023 en la regulación de la propiedad rural.

El tribunal sostuvo que su pronunciamiento se ajustó a sus precedentes y remarcó que la decisión no impide que otros demandantes soliciten medidas cautelares para frenar la aplicación de las normas cuestionadas.

## La Corte aclaró que no resolvió el fondo de la disputa

En el comunicado, los magistrados explicaron que el expediente se limitó a determinar si una asociación civil tenía legitimación para obtener una medida cautelar. Según indicaron, la sentencia no evaluó la constitucionalidad del artículo 154 del decreto presidencial ni definió si corresponde mantener o eliminar las restricciones a la adquisición de tierras por parte de ciudadanos extranjeros.

La aclaración apunta a distinguir entre una decisión sobre los requisitos para iniciar una acción judicial y un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de una norma. En este caso, la Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata no estaba habilitado para impulsar el reclamo en los términos planteados.

Los jueces también subrayaron que existen otros procesos en trámite sobre la misma cuestión. Por eso, remarcaron que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen vigente conserva la posibilidad de acudir a la Justicia y solicitar una medida cautelar.

## El decreto de Milei eliminó los límites a la compra de tierras por extranjeros

La controversia tiene su origen en el DNU 70/2023, firmado por Javier Milei al comienzo de su mandato. Entre sus disposiciones, el decreto derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, que establecía restricciones a la titularidad de terrenos rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

La normativa derogada fijaba, entre otros límites, un máximo del 15% de la superficie rural del país que podía quedar en manos extranjeras. También contemplaba restricciones específicas para determinadas zonas y establecía condiciones para la adquisición de tierras por parte de Estados extranjeros.

La eliminación de esos controles abrió una discusión política y jurídica sobre el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar mediante un decreto de necesidad y urgencia un régimen que había sido aprobado por el Congreso.

## El antecedente judicial que llegó hasta el máximo tribunal

El conflicto tomó impulso a partir de una presentación del CECIM de La Plata contra el Estado nacional. La organización promovió una acción de amparo para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras y obtuvo un pronunciamiento favorable de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en marzo de 2024.

En aquella oportunidad, el tribunal de segunda instancia revocó una decisión anterior y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, el expediente llegó a la Corte Suprema, que finalmente anuló esa resolución al considerar que la asociación demandante carecía de legitimación para promover la acción.

De ese modo, la decisión del máximo tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara y permitió que continuara vigente la disposición del decreto que había derogado la ley. Pero, según la aclaración difundida ahora por los propios jueces, ese resultado procesal no equivale a una validación de la norma ni clausura la posibilidad de que otros planteos lleguen a una definición judicial sobre el fondo.

La aclaración de la Corte no modifica el estado actual del régimen, pero introduce una precisión relevante sobre el alcance de su intervención. Mientras no exista una sentencia que resuelva la cuestión de fondo, la derogación de la Ley de Tierras continúa vigente, aunque su constitucionalidad puede seguir siendo discutida en otros expedientes.

Por: Aldo Vintiss

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