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title: "La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la venta sin límites de tierras a extranjeros"
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# La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la venta sin límites de tierras a extranjeros

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El tribunal argumentó que la asociación civil que había solicitado la nulidad de ese artículo no contaba con la legitimación para hacerlo.

**La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia**de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata **que había anulado la derogación de la Ley de Tierras Rurales** dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal dejó firme el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la norma que **elimina los límites a la posesión, propiedad o tenencia de campos y recursos naturales en manos de ciudadanos o firmas internacionales**.

El fallo del tribunal supremo resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por los abogados del Estado Nacional contra el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar al amparo del **Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas** (CECIM) de La Plata.

La entidad de veteranos buscaba restablecer la vigencia de la Ley 26.737 al argumentar que la desregulación territorial vulnera la soberanía nacional y la integridad de la República, así como favorece la proliferación de latifundios extranjeros.

## **Los fundamentos procesales**

Para desestimar el planteo de los querellantes, la Corte fundamentó su decisión en **la ausencia de legitimación activa de la asociación civil para promover la acción de amparo colectiva**.

El dictamen recordó que la Constitución Nacional **exige la existencia de un "caso" o "controversia" con la demostración de un perjuicio directo y concreto** para habilitar la intervención del Poder Judicial, ya que los tribunales no pueden realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento normativo.

Asimismo, los magistrados precisaron que **el concepto de soberanía territorial constituye un atributo propio del Estado y no encuadra dentro de la categoría de "bien colectivo" susceptible de ser tutelado** mediante amparos por parte de organizaciones intermedias.

El fallo ratificó que la resolución **no emite juzgamiento sobre el fondo ni sobre la constitucionalidad general del DNU**, competencia reservada al Congreso de la Nación.

*AS*

Fuente:BorderPeriodismo

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