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# Trapitos en Santa Fe: qué sanciones establece la nueva ley y cuándo pueden terminar presos

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La norma modifica el Código de Convivencia y establece un nuevo esquema para abordar la actividad de los "trapitos" en toda la provincia.

La **[Cámara de Senadores de Santa Fe](https://www.airedesantafe.com.ar/santa-fe-a246)** convirtió en ley el régimen que incorpora nuevas contravenciones para la **[actividad de "trapitos" (cuidacoches)](https://www.airedesantafe.com.ar/cuidacoches-a569)** en toda la provincia. La norma modifica el Código de Convivencia e incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater, **con un esquema de sanciones que puede llegar hasta 80 días de arresto para quienes organicen la actividad.**

El proyecto había sido aprobado originalmente por el Senado y luego recibió modificaciones en la Cámara de Diputadas y Diputados. El expediente finalmente volvió a la Cámara alta, que insistió con la sanción inicial. El texto original que incorporó los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater había sido aprobado por el Senado el 19 de marzo de 2026.

## Qué conductas quedan alcanzadas por la nueva ley

El artículo 66 bis establece sanciones para quienes, sin autorización de la autoridad competente y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente, ofrezcan espacios de la vía pública destinados al estacionamiento a cambio de un beneficio o retribución económica.

La norma también incluye la guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos, estén estacionados o no.

- La sanción prevista es **de dos a diez días de trabajo comunitario**, además de la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención.
- En caso de reincidencia, la pena pasa a ser **de diez a veinte días de arresto**.

El punto resulta central: la ley provincial fija las nuevas figuras contravencionales y sus penas, pero establece que la conducta debe encontrarse prohibida por la normativa local vigente.

## Cuándo las sanciones se duplican

El artículo 66 ter establece un agravamiento de las penas. **En determinadas circunstancias, todos los mínimos y máximos previstos en el artículo 66 bis se elevan al doble.**

La primera situación contemplada es cuando la actividad se desarrolla con violencia o amenazas hacia personas o bienes.

También se duplica la sanción cuando se realiza en:

- **zonas de estacionamiento tarifado;**
- **espacios gestionados por entidades o personas autorizadas;**
- **las inmediaciones de eventos públicos masivos;**
- **zonas escolares;**
- **zonas bancarias;**
- **zonas comerciales;**
- **inmediaciones de edificios públicos.**

En el caso de los eventos masivos, la norma establece un radio de hasta 20 cuadras, durante las dos horas previas y la hora posterior al evento.

La agravante también alcanza los casos en los que exista aprovechamiento de una situación de desigualdad vinculada con género, edad, discapacidad u otras circunstancias de vulnerabilidad de la víctima.

Otro supuesto previsto es el horario: la sanción se duplica cuando la actividad se realiza entre las 18 y las 6.

## Qué pasa si hay organización entre varias personas

La ley incorpora un tercer artículo, el 66 quater, **que establece una sanción específica cuando existe una organización previa**. Si para realizar la actividad existe organización o acuerdo previo entre dos o más personas, corresponde una pena de diez a veinte días de arresto.

Pero la escala puede aumentar todavía más cuando se acredita que algunas de esas personas actuaron como organizadores, coordinadores o responsables de la actividad.

En esos casos, la escala de arresto puede elevarse hasta el cuádruple de su mínimo y máximo. **Esto significa que, sobre la escala de 10 a 20 días, el máximo puede llegar a 80 días de arresto.**

## Del trabajo comunitario al arresto: cómo queda el esquema

La nueva regulación establece distintos niveles de sanción según la conducta y las circunstancias:

**Actividad alcanzada por la norma:**

- 2 a 10 días de trabajo comunitario + prohibición de concurrencia al lugar.

**Reincidencia:**

- 10 a 20 días de arresto.

**Agravantes del artículo 66 ter:**

- se duplican los mínimos y máximos previstos para la conducta base.

**Organización o acuerdo previo entre dos o más personas:**

- 10 a 20 días de arresto.

**Organizadores, coordinadores o responsables de la actividad:**

- la escala puede elevarse hasta cuatro veces, con un máximo de 80 días de arresto   
  
  
Fuente:Aire Digital

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