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# Revelaciones de una auditoría en la UOM: el gremio pagó $2400 millones a una microempresa de 5 empleados

## Es lo que surge del relevamiento de una consultora sobre el contrato firmado con la empresa USEM, una de cuyas dueñas es María Soledad Calle, la militante K y ex empleada del sindicato que compró el departamento de abajo de Cristina Kirchner

La **Unión Obrera Metalúrgica (UOM)** contrató a la empresa **USEM**para administrar cuentas y ejecutar pagos apenas **82 días** después de la creación de la firma, una **microempresa de 5 empleados**que percibió **$2.466.334.995** en honorarios durante 31 meses. Así lo revela una **auditoría**preliminar encargada por el interventor judicial de la UOM, **Alberto Biglieri,** y cuyo contenido sobre el convenio firmado durante la gestión de **Abel Furlán**en el gremio fue trasladado al fuero penal.

Es que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, a cargo de **Julián Ercolini,** lleva delante la causa en la que se investiga la posible comisión de los delitos de **defraudación por administración fraudulenta y asociación ilícita,**vinculados con la administración de fondos provenientes de los aportes de afiliados de la UOM. Allí están involucrados **Furlán**y**María Soledad Calle,** la militante kirchnerista que compró el departamento de abajo del de **Cristina Kirchner** y que fue, en forma simultánea, **empleada de la UOM y una de las dueñas de la empresa USEM.**

La auditoría, realizada porBDO Argentina y encargada por la intervención judicial del sindicato, identificó **conflictos de intereses, debilidades en los controles internos**y una**estructura contractual** que habría dejado a la UOM y a su obra social en una posición de **desventaja.**

Uno de sus principales capítulos, que figura en el primer informe de gestión de Biglieri, es el referido al polémico acuerdo firmado con **USEM**el 27 de febrero de 2023, con una vigencia de 10 años, y que entregó a la empresa vinculada con La Cámpora **funciones sobre cuentas, obligaciones y desembolsos de la UOM y de la obra social,** e incluso preveía que la firma podía rescindir **unilateralmente**el contrato con un preaviso de 30 días, mientras que el sindicato metalúrgico **no contaba con una facultad equivalente,** excepto ante concurso o quiebra del proveedor.

La consultora BDO emitió el 28 de agosto de 2026 un **informe de investigación especial de carácter preliminar,**que, se aclara, no constituye una auditoría integral ni determina responsabilidades civiles, penales, administrativas o laborales, pero relevó contratos, movimientos financieros, rendiciones, comunicaciones y antecedentes de las personas involucradas.

En el informe figura que USEM S.A. fue constituida el 7 de diciembre de 2022 por **Adalberto Raúl Braconi,**presidente de la sociedad, y **María Soledad Calle,** directora suplente. Cada uno suscribió el **50% del capital social,**sin cambios posteriores identificados.

La compañía **no registraba actividad comercial relevante**fuera de los contratos con la UOM y su obra social, asegura el informe, y aun así se le asignaron tareas como **analizar, auditar y validar obligaciones de pago, administrar cuentas, efectuar desembolsos, rendir cuentas y destinar personal con exclusividad.**

La revisión halló que la intervención concreta de USEM habría sido principalmente **operativa:**recibía instrucciones previamente autorizadas, precargaba archivos, gestionaba pagos bancarios y remitía comprobantes. No se encontró prueba suficiente de que hubiera realizado las funciones de análisis, auditoría y validación previstas en el contrato.

La auditoría realizada sobre el contrato con USEM también advirtió **inconsistencias**sobre la dotación comprometida. Braconi habría mantenido en períodos coincidentes una relación laboral con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, mientras que 7 integrantes de áreas vinculadas a la operatoria de pagos dijeron **no conocer ni haber trabajado**con Rodrigo Braconi, identificado por USEM como responsable de pagos extraordinarios desde comienzos de 2026.

El principal conflicto de intereses documentado en la auditoría involucra a**Calle,** **empleada de la UOM entre junio de 2021 y mayo de 2026 y, al mismo tiempo, dueña del 50% de USEM.**La contratación efectuada por el gremio no contó, según el relevamiento, con una **compulsa competitiva de empresas, comparación de precios, evaluación formal de antecedentes, declaración de conflicto de intereses ni mecanismos suficientes de independencia entre las partes.**

La remuneración de USEM, de acuerdo con el informe, equivalía al **0,50% de los fondos ingresados a los fideicomisos,**sin una relación establecida con la cantidad de operaciones, la complejidad de las tareas, el personal involucrado ni resultados verificables. El mecanismo permitía que el cobro **creciera**junto con la recaudación de la UOM y de la obra social, **aunque la prestación no aumentara en la misma proporción.**

Las cotizaciones de mercado consultadas por los responsables de la auditoría llegaban hasta **$40 millones mensuales para una estructura comparable.** El costo de un proveedor idóneo, aseguran, podría haber representado **el 50% o menos de lo abonado a USEM.**

Los balances de la empresa mostraron **márgenes de rentabilidad antes de impuestos de entre 52% y 63%,** dividendos en efectivo por unos $223,48 millones a valores de diciembre de 2025 y la compra de un inmueble por aproximadamente $150 millones. La documentación de esa adquisición no fue entregada a la intervención.

El análisis también estimó un **impacto potencial** de **$901.501.216 para la UOM y de $ 2.011.316.033 para la obra social** por el impuesto sobre débitos y créditos bancarios, entre enero de 2024 y mayo de 2026. La cifra deberá validarse desde el punto de vista fiscal y operativo, pero el informe considera que **la carga podría haberse evitado sin la estructura de USEM.**

En el informe figura, además, que los estados contables al 31 de diciembre de 2025 registraron **saldos a favor de Ingresos Brutos** por $196.927.433,36 cuya composición, origen, recuperabilidad y titularidad económica no pudieron establecerse. También se detectó un monto aproximado de $389 millones expuesto simultáneamente como **activo y pasivo** por créditos vinculados al impuesto bancario de terceros.

Parte de esos fondos, señala la auditoría, habría sido utilizada para **cancelar obligaciones propias de USEM**en el impuesto a las ganancias y luego devuelta. Una rendición de mayo de 2026 identificó un **reintegro cercano a $34 millones,**una operatoria que el personal administrativo y contable de la UOM dijo desconocer.

Las rendiciones y registraciones revisadas mostraron **deficiencias**en las autorizaciones previas, los comprobantes de respaldo, la identificación de beneficiarios y la separación de funciones entre quienes preparaban, aprobaban y ejecutaban los pagos.

La auditoría realizada por BDO detectó asientos manuales por pagos a proveedores **sin documentación suficiente** por unos **$149.003.348**en la UOM y **$40.041.398**en la obra social. También identificó transferencias a cuentas de personal de USEM por **$3.760.919**para gastos operativos y peajes **sin comprobantes o solicitudes institucionales que las justificaran.**

Entre las **operaciones bajo revisión**figuran pagos por **$98 millones**registrados en mayo de 2026 con el concepto “Aires del Sur”. El dinero fue distribuido mediante**múltiples transferencias de $1 millón a distintas cuentas, sin respaldo que permitiera determinar el objeto de los desembolsos, las autorizaciones otorgadas o los beneficiarios finales.**

La revisión encontró, además, que **una misma persona** de USEM preparaba y autorizaba transacciones bancarias. Esa concentración de tareas, junto con conceptos genéricos en las rendiciones y reposiciones de caja chica sin criterios uniformes, impidió reconstruir una **trazabilidad transparente** de los fondos.

La intervención judicial **suspendió preventivamente la operatoria de USEM**y recuperó la **administración directa**de los fondos. En la próxima etapa, como explica en el informe de gestión de Biglieri, deberá preservar pruebas, reconstruir circuitos de autorización, conciliar fondos y rendiciones, validar el tratamiento tributario y requerir explicaciones a los involucrados antes de evaluar la resolución de los contratos, el recupero de sumas y eventuales acciones administrativas, civiles o penales.

**Contraofensiva de Furlán**

Hace 24 horas, como anticipó **Infobae,** el abogado de Furlán, **Alejandro Rúa,**reclamó al juzgado de Ercolini el **cierre definitivo de la causa por supuesta administración fraudulenta** al afirmar que las acusaciones de la intervención judicial **carecen totalmente de sustento de hecho y de derecho.**

El escrito sostiene que la intervención de Biglieri no sólo **incumplió**su única misión —convocar a nuevas elecciones—, sino que además aplicó **cuestionamientos infundados** sobre la gestión financiera de la UOM aunque los propios balances y auditorías internas, según se afirma, desmienten todas las sospechas.

La defensa de Furlán señaló que la contratación de USEM respondió a la **exigencia contractual**del nuevo convenio de fideicomiso con el Banco de la Nación Argentina, y la constitución de la empresa 82 días antes de iniciada la relación comercial obedeció a **“la necesidad de contar con un intermediario para la gestión bancaria en beneficio de las seccionales de todo el país”.**

El escrito enfatiza que la contratación **cumplió con todos los procedimientos internos requeridos:** por “unanimidad del Secretariado Nacional” de la UOM, con derivación directa del Consejo Directivo en julio de 2022 y tras debates y asesoramiento técnico previos a resoluciones formales. La comparación con la contratación pública —pilar de la denuncia mediática y la intervención judicial—, según el escrito, es “**sin sustento jurídico ni normativo”:** ni la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, ni el estatuto de la organización, ni las normas para entidades sindicales imponen prohibiciones automáticas para contratar con sociedades en las que participen empleados o ex empleados, ni exigen licitaciones competitivas obligatorias como en el Estado.

Para la defensa, la supuesta “incompatibilidad” es un error conceptual: “**No existió, en definitiva, autocontratación, decisión sobre intereses contrapuestos ni intervención de Calle desde ambos lados de la relación jurídica**”, reza el texto.

Añade que **no hay indicio alguno de perjuicio patrimonial**para el gremio metalúrgico: la remuneración de USEM era **variable**según la recaudación, los servicios efectivamente prestados están **documentados**en contratos, facturas, registros y la operatoria con las 53 seccionales del país, y todos los circuitos quedaron **auditados**bajo norma ISO 9001:2015.

La presentación argumenta incluso que el reemplazo del sistema anterior por el administrado junto a USEM posibilitó una **reducción de comisiones, impuestos e intereses,**además de **ampliar las posibilidades de inversión sindical**—punto del que deriva la cifra de ahorro millonario y el refuerzo patrimonial—, dejando **sin sustento la hipótesis de daño económico.**

Fuente: Infobae

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