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# Multas millonarias por no votar y romper la veda: cuánto habrá que pagar en Santa Fe desde 2027

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Las elecciones de 2027 tendrán nuevas reglas y un régimen de multas para quienes incumplan las normas electorales en Santa Fe.

El nuevo **Código Electoral de Santa Fe** no solo cambia las reglas para competir y votar en las **elecciones de 2027**. La reforma también establece un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan las normas electorales, con **multas** que van desde los 72 mil pesos hasta más de 14 millones, según la infracción.

El valor tomado para estas sanciones es de $144.803,04 por **Unidades JUS, según su valor actual**. Así, no votar sin una causa justificada tendrá una multa de **$72.401,52**, mientras que algunas de las infracciones vinculadas con campañas, veda electoral, publicidad o debates pueden alcanzar los **$14.480.304**.

## Cuánto se pagará por no votar en Santa Fe

El artículo 256 establece que **la persona electora que no emita su voto** en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada será sancionada con una multa de 0,5 JUS, equivalente a **$72.401,52.**

La sanción **no se aplicará si la persona acredita alguna de las causales de exención** previstas por el Código. Para hacerlo, deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.

El nuevo régimen también contempla multas para otras conductas de los electores. **Exhibir el voto o revelar su contenido** tendrá una sanción de entre 0,5 y 1 JUS, es decir, de **$72.401,52 a $144.803,04.**

En tanto, **intentar imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas** será sancionado con una multa de entre 1 y 3 JUS, equivalente a **$144.803,04 a $434.409,12**, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

## Armas, distintivos y eventos durante la jornada electoral

El Código también establece sanciones para quienes concurran al establecimiento de votación **con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios** dentro del lugar de votación o en un radio de 150 metros.

La multa será de entre 3 y 5 JUS, es decir, de **$434.409,12 a $724.015,20**. Además, la autoridad policial podrá disponer el secuestro inmediato de esos elementos.

También se establecen multas para las actividades que puedan afectar el normal desarrollo de la jornada electoral. La **organización o realización de espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos que impliquen una concentración masiva** desde seis horas antes del inicio de la elección y hasta dos horas después de su finalización tendrá una sanción de entre 10 y 100 JUS: de **$1.448.030,40 a $14.480.304.**

La **venta o expendio de bebidas alcohólicas** durante ese mismo período será sancionada con entre 3 y 10 JUS, lo que representa entre **$434.409,12 y $1.448.030,40.**

## Las multas para partidos y candidatos que violen la veda

Uno de los capítulos con sanciones económicas más elevadas es el referido a las agrupaciones políticas y sus representantes.

La realización de **actividades de campaña durante la veda electoral**, por cualquier medio, tendrá una multa de entre 50 y 100 JUS para la agrupación política o la persona candidata. En valores actuales, significa entre **$7.240.152 y $14.480.304.**

Además de la multa, la agrupación podrá perder el derecho a recibir financiamiento público durante un período de uno a cuatro años.

Para una **persona humana que realice actividad de campaña durante la veda**, la sanción será de entre 10 y 100 JUS, es decir, de **$1.448.030,40 a $14.480.304.**

La reforma también sanciona la publicidad electoral fuera del período permitido. En este caso, la agrupación política podrá recibir una multa de entre 50 y 100 JUS, junto con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público durante uno a cuatro años.

## Qué pasa si un candidato falta al debate obligatorio

El nuevo Código incorpora además sanciones vinculadas con los **debates electorales obligatorios**. La agrupación política que esté obligada a participar y no concurra perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate. Esos espacios serán distribuidos entre las restantes agrupaciones participantes.

También **perderá el derecho a recibir financiamiento público para campañas durante un período de uno a cuatro años**.

En el caso de la **persona candidata** que, estando debidamente notificada, no concurra al debate obligatorio sin una causa justificada, la multa será de 50 a 100 JUS, equivalente a **$7.240.152 a $14.480.304.**

La sanción, aclara el Código, no afecta la validez de la candidatura ni del proceso electoral.

## También hay sanciones para autoridades de mesa, funcionarios y medios

El régimen no se limita a electores y candidatos. Las **autoridades de mesa** que no concurran sin causa justificada serán sancionadas con 1 JUS, es decir, **$144.803,04**. Si la conducta se repite en un proceso electoral posterior, la sanción se duplica.

Los **funcionarios públicos que autoricen o consientan publicidad de actos de gobierno con elementos destinados a favorecer a candidatos durante la campaña**, o que realicen actos inaugurales o de promoción durante el período prohibido, podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre **$7.240.152 y $14.480.304.**

Las emisoras de radio y televisión que difundan publicidad electoral no autorizada también podrán ser sancionadas con multas también de 50 a 100 JUS, además de quedar excluidas del listado de medios habilitados para el siguiente proceso electoral.

## Un nuevo escenario electoral desde 2027

El régimen de sanciones forma parte de una reforma más amplia que modifica las reglas electorales de Santa Fe. El nuevo Código mantiene las **PASO**, fija un piso del **1%**para esa instancia y eleva del **3% al 4%** el umbral para participar de la distribución de bancas de **Diputados**mediante el sistema**D'Hondt**.

También modifica la**Boleta Única**: en las elecciones generales habrá tres boletas, una para gobernador, vicegobernador y diputados; otra para senador departamental; y una tercera para intendente y concejales. La primera incorporará además la opción de **“voto lista completa”.**

**FUENTE: AIRE DIGITAL**

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