

(Frente Progresista Cívico y Social): el período de transición se inicia el día de proclamación del intendente electo, conforme lo previsto en el artículo 103° de la ley provincial 2.756, y finaliza el día de asunción del nuevo Intendente. Las disposiciones son operativas y exigibles desde el momento de la proclamación del Intendente electo.
El inicio de las acciones de transición tiene lugar con la reunión entre los intendentes electo y saliente, que debe realizarse con antelación suficiente a la convocatoria para la conformación de la mesa de transición.
En un plazo máximo de 10 días de resultar electo el nuevo mandatario, la mesa de transición debe reunirse a fin de definir un cronograma que ambas partes crean necesario para facilitarla.
La mesa está compuesta por un máximo de 10 miembros, 5 designados por el Intendente en funciones y 5 por el Intendente electo. Los designados por el intendente en funciones no pueden revestir el cargo inferior al de Subsecretario. Es presidida por el Jefe de Gabinete o quién designe el funcionario saliente