El denunciante también menciona informes de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la provincia que describían un escenario de saturación hídrica: 48 de los 79 municipios con registros superaban el límite de precipitación mensual y los suelos presentaban niveles de saturación de entre el 80% y el 100%.
En ese contexto, la paralización de obras de desagüe, bombeo y saneamiento es presentada como un factor que podría aumentar la exposición de la población frente a precipitaciones extraordinarias. El escrito vincula la disponibilidad de infraestructura con la prevención de inundaciones y solicita que el Servicio Meteorológico Nacional y el Instituto Nacional del Agua informen sobre los pronósticos y las alertas vigentes.
La advertencia es uno de los fundamentos del pedido de medidas urgentes. Katopodis reclama preservar inmediatamente los documentos relativos al fondo, sus inversiones y los expedientes de las obras, además de requerir informes en plazos breves.
La denuncia no demuestra por sí sola que la eventual paralización de cada proyecto haya causado un daño concreto ni que todas las obras interrumpidas respondan a una misma decisión financiera. Esa relación deberá determinarse a partir de los expedientes, los informes técnicos y la documentación contable.
Cuáles son los delitos que se busca investigar
El ministro Katopodis encuadró los hechos en cuatro figuras del Código Penal. La calificación es provisoria y está sujeta a lo que determine la investigación.
- Malversación de caudales públicos
Artículo 260 del Código Penal.
Es la figura central de la denuncia. Se plantea que los funcionarios habrían dado a recursos públicos una aplicación diferente de la prevista legalmente. El punto a demostrar es si la colocación de los fondos en Letras del Tesoro constituyó un cambio de destino prohibido por las normas que regulan el fideicomiso.
- Incumplimiento de los deberes de funcionario público
Artículos 248 y 249 del Código Penal.
La presentación atribuye a los denunciados posibles decisiones contrarias a las normas y omisiones en la ejecución de sus funciones. Entre ellas, la falta de planificación y licitación del plan de inversiones, la ausencia de instrucciones para pagar o continuar obras y la falta de reactivación de proyectos pese a la existencia de recursos.
- Retardo injustificado de pagos
Artículo 264 del Código Penal.
Se solicita investigar si existían fondos disponibles y obligaciones exigibles que fueron demoradas sin justificación. Para establecerlo será necesario identificar certificados de obra, vencimientos, pagos pendientes y eventuales intereses o consecuencias contractuales.
- Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
Artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal.
La denuncia sostiene que quienes tenían a su cargo la administración de los recursos podrían haber incumplido sus deberes de lealtad y perjudicado los intereses confiados. Entre los posibles daños menciona los sobrecostos por las interrupciones, el deterioro de obras avanzadas y una eventual pérdida de valor real de los fondos frente a los costos de construcción.
En relación con la administración fraudulenta, el escrito sostiene que el Tesoro habría obtenido una ventaja financiera al disponer de liquidez proveniente de un patrimonio destinado a otros fines. También solicita comparar la rentabilidad obtenida por las Letras con la evolución de los costos de construcción, para establecer si hubo una pérdida económica para el fondo.
Lo que viene
La presentación no se limita a atribuir responsabilidad política por la reducción de la obra pública. Busca determinar si hubo decisiones u omisiones concretas, quiénes las adoptaron y si se reunieron los elementos objetivos y subjetivos exigidos por cada figura penal.
El eventual avance de la causa dependerá de la reconstrucción de las operaciones financieras y de la documentación que permita establecer quién autorizó las inversiones, bajo qué fundamentos y con qué consecuencias sobre las obligaciones del fondo. También será necesario determinar si las demoras y las interrupciones de las obras tuvieron como causa la falta de financiamiento o si intervinieron otros factores contractuales, técnicos o administrativos.
El punto de mayor relevancia institucional es la posible colisión entre dos objetivos: la administración financiera de los recursos públicos y el cumplimiento de una afectación legal específica. La denuncia sostiene que el equilibrio fiscal no puede justificar el uso de fondos destinados a obras hídricas para financiar al Tesoro. La Justicia deberá determinar si las decisiones cuestionadas se mantuvieron dentro de los márgenes legales o si constituyeron delitos.
















