La Justicia ratificó la condena a Aníbal Lotocki en la causa por lesiones graves a cuatro famosas

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Con este fallo, Lotocki continuará en prisión bajo la órbita de dos tribunales concurrentes: el tribunal a cargo del proceso por homicidio y el juzgado de ejecución correspondiente a la condena por lesiones y estafa.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 resolvió la detención de Aníbal Lotocki, en el marco de la causa en la que recibió una condena a ocho años de prisión e inhabilitación profesional por los delitos de lesiones graves y estafa en perjuicio de Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi.

La determinación responde al planteo formalizado por el fiscal general Sandro Abraldes, quien sostuvo la presencia de un peligro procesal de fuga frente a la posibilidad de cumplimiento efectivo de la sanción. El médico permanece alojado en un establecimiento penitenciario por un expediente paralelo en el cual afronta un juzgamiento por el homicidio de un paciente en abril de 2021.

El juez Jorge Romeo concluyó que el panorama procesal del imputado sufrió modificaciones que fundamentan el  mantenimiento de la privación de la libertad. También consideró la pluralidad de causas en trámite como un factor determinante para ordenar la medida.

“En caso de recuperar su libertad y de cara a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisión efectiva de envergadura, Aníbal Rubén Lotocki podría evadirse del accionar de la Justicia”, afirmó, en la resolución.

El recorrido de la condena 

La sentencia inicial, dictada en febrero de 2022, fijó una pena de cuatro años de prisión al encontrar acreditado el uso de un producto de relleno con microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA) que generó granulomas en las pacientes. Asimismo, la Justicia determinó que Lotocki no informó adecuadamente a las víctimas los posibles efectos y riesgos de la sustancia.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara de Casación revisó el fallo y elevó la sanción a ocho años de cárcel al incorporar la figura de estafa. Además, extendió a diez años la inhabilitación para el ejercicio de la medicina.

La resolución fue ratificada por la Sala II en abril de 2025 y se encuentra actualmente bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de queja presentado por la defensa.

El fiscal Abraldes argumentó que la pena adquirió carácter de certeza jurídica. Asimismo, remarcó que el imputado incurrió en desobediencias a las pautas de conducta impuestas, al ausentarse de su domicilio sin aviso previo en tres ocasiones y concretar un cambio de residencia fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires sin autorización del juzgado.

FUENTE: BORDER PERIODISMO

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