Causa Spaggiari ¿Qué significa el auto de apertura de juicio?

RAFAELA..

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El viernes por la noche y de manera exclusiva, Diario CASTELLANOS informó el Juez de la IPP Gustavo Bumaguin, había firmado la resolución correspondiente del auto de apertura de juicio en la denominada Causa Spaggiari. Pocas resoluciones judiciales generan tanta inquietud como el auto de apertura de juicio oral. Recibirla marca un punto de inflexión: la investigación ha concluido, las acusaciones consideran que hay pruebas suficientes para sostener un juicio y el caso pasará a un tribunal. Conviene, sin embargo, entender qué significa exactamente, porque no es una condena ni una acusación definitiva.

El significado

El auto de apertura de juicio oral es la resolución mediante la cual se acuerda formalmente la celebración del juicio. Cierra la fase intermedia, la etapa que separa la instrucción del juicio, y da paso a la vista oral. Su naturaleza es procesal, no sustantiva: no prejuzga el resultado ni declara culpable a nadie, solo constata que existen los presupuestos necesarios para que el proceso avance. La decisión sobre la culpabilidad corresponde en exclusiva al tribunal que celebra el juicio. Para el investigado, que a partir de aquí pasa a ser formalmente acusado, marca el inicio de la etapa más delicada, pero también el momento en que la defensa dispone de toda la información: ya conoce los hechos, su calificación, las pruebas de la acusación y la pena solicitada.
El auto se dicta dentro del procedimiento abreviado. Concluidas las diligencias previas, se abre la fase intermedia: la fiscalía y, en su caso, la acusación particular presenta su escrito de acusación o piden el sobreseimiento, y la defensa presenta el suyo. Si al menos una acusación se mantiene y el juez aprecia indicios racionales de criminalidad, dicta el auto de apertura; si no, dicta sobreseimiento y archiva el caso. No existe término medio.
El auto debe identificar al acusado, describir los hechos con precisión, indicar el delito imputado y los preceptos aplicables, recoger la pena solicitada por las acusaciones, las medidas cautelares que se mantienen y el órgano competente para juzgar. Leerlo con atención, junto a los escritos de acusación, es esencial para que el abogado prepare la defensa con todos los elementos.
Lo dicta el juez de instrucción o de la Investigación Penal Preparatoria, pero, y esto es una clave de garantía, quien dicta el auto no es quien celebra el juicio ni dicta sentencia. El caso se remite al Juzgado de lo Penal en penas de hasta cinco años o a la Audiencia Provincial en los delitos más graves. Conviene no confundir esta resolución con el auto de incoación de diligencias previas, que abre la instrucción, ni con el auto de sobreseimiento, que es su alternativa opuesta; en el procedimiento ordinario la figura análoga es el auto de procesamiento.
Sus consecuencias para el acusado son inmediatas. Conoce ya con exactitud de qué se le acusa y qué pena se pide. Se activa el plazo para presentar el escrito de defensa y proponer prueba: solo se practicará en el juicio la prueba propuesta y admitida, de modo que la planificación es crucial. Y pueden mantenerse o modificarse las medidas cautelares, cuya revisión cabe solicitar.
A partir de aquí el trabajo del abogado se intensifica: revisar los escritos de acusación, valorar las pruebas, diseñar la estrategia, preparar al acusado y decidir si conviene una conformidad, el acuerdo que evita el juicio admitiendo los hechos y la pena. Esa decisión solo debe tomarse tras un análisis riguroso y con asesoramiento de un abogado penalista de confianza.

Los que van por el abreviado

Recordamos -como ya informáramos también en exclusiva, que los imputados sindicados como exempleados y colaboradores del Grupo Spaggiari, también acordaron hace algunos días con el Fiscal Guillermo Loyola y los abogados representantes de los damnificados, llegaron a un acuerdo para concretar para cada uno de ellos un juicio de procedimiento abreviado, cuya fecha de audiencia también deberá disponer la Oficina de Gestión Judicial.
De acuerdo a la información exclusiva que maneja este Diario, el documento fue firmado por los siguientes exempleados del denominado Grupo Spaggiari.
Myrian Marcela Bravo (asistida legalmente por el Dr. Andrés Colón y el Dr. José Silvela), Carlos Andrés Ciancia asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Georgina Allasia), Cristian Ezequiel Clemenz asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Georgina Allasia), Cristian Marcelo Franzetti asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Georgina Allasia), Germán Darío Garetto asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Victoria Romano) y Gabriel Lorenzo Ulman asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Victoria Romano).

¿De qué se los acusa?

A ellos el fiscal Loyola les atribuye haber conformado y tomado parte de una asociación ilícita que tuvo como objeto ejecutar maniobras defraudatorias en perjuicio de la mayor cantidad posible de personas, en el período comprendido aproximadamente entre el 28 de noviembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2022. Tales maniobras fueron realizadas por las personas imputadas, actuando todas ellas con plena representación de las características de las actividades defraudatorias que desarrollaron, asumiendo distintos roles y efectuando cada una los aportes y acciones necesarios para que la asociación ilícita pueda mantenerse en el tiempo, de acuerdo a los planes y fines criminales perseguidos. Las actividades que la asociación ilícita efectivamente llevó adelante en forma reiterada, esencialmente en la ciudad de Rafaela (utilizando como plataforma la empresa GRUPO SPAGGIARI S.R.L., de la que Fernando Luis Spaggiari y Matías Germán Spaggiari son los únicos socios y administradores), consistieron en ofrecer a la mayor cantidad de personas posibles la suscripción de uno o más convenios privados, recurriendo para ello a la publicidad por distintos medios y el “boca a boca”, folletería, relaciones sociales, contactos por distintas vías a través de sus miembros y –por sobre todo– se aprovecharon de la fachada que les otorgaban los negocios inmobiliarios desarrollados por GRUPO SPAGGIARI S.R.L. En dichos convenios, que no reflejaban la realidad económica del negocio y que sólo en las apariencias se les otorgaba la estructura y formalidad de contratos de mutuo dinerario, las víctimas se obligaban a entregar distintas sumas de dinero en efectivo (en moneda nacional, en dólares estadounidenses o euros) en favor de la asociación ilícita –que captaba de esa forma los capitales y/o ahorros de los particulares–.
Por ello el fiscal Loyola había solicitado las siguientes penas: OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para GERMÁN DARÍO GARETTO; SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para GABRIEL LORENZO ULMAN; SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para MYRIAM MARCELA BRAVO; CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CRISTIAN MARCELO FRANZETTI; CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CARLOS ANDRÉS CIANCIA y CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CRISTIAN EZEQUIEL CLEMENZ, en virtud de considerar las situaciones agravantes y atenuantes que entendió aplicables en virtud de los criterios objetivos y subjetivos establecidos en los arts. 40 y 41 del C.P. También solicitó la pena de MULTA por NOVENTA MIL PESOS ($90.000) para cada uno de los imputados y el DECOMISO de los bienes que detallara en el escrito y reprodujera verbalmente en audiencia.

Los que no acordaron

Hasta el momento, quienes irán a juicio oral y público cuya fecha debe establecer la Oficina de Gestión Judicial son los siguientes imputados: Mirta Ofelia Condotto, asistida legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; Carolina Rocío Schaberger, asistida legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; Fernando Luis Spaggiari, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1 “Dr. César Raúl Tabares” de Coronda (Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe), asistido legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; Matías Germán Spaggiari, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1 “Dr. César Raúl Tabares” de Coronda (Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe), asistido legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham.
Recordamos que para los hermanos Spaggiari el fiscal Loyola había solicitado una pena de 25 años de prisión; nueves años de prisión efectiva, más accesorias legales y costas del proceso para Mirta Ofelia Condotto (madre de los hermanos Spaggiari; y Cinco años de prisión eectiva, más accesorias legales y costas del proceso para Carolina Rocío Schaberger, en virtud de considerar las situaciones agravantes y atenuantes que entendió aplicables en virtud de los criterios objetivos y subjetivos establecidos en los arts. 40 y 41 del C.P. También solicitó la pena de Multa por Noventa mil pesos ($90.000) para cada uno de los imputados y el decomiso de los bienes que detallara en el escrito y reprodujera verbalmente en audiencia.

Remataran dos inmuebles

Información exclusiva a la que tuvo acceso este Diario señala que se ha dispuesto el remate de dos inmuebles pertenecientes al Grupo Spaggiari. Los mismos están ubicados en calle 1°de Mayo 524 y 532, respectivamente.
La subaste será el día martes 15 de setiembre de 2026 desde las 11,30 horas en el Hall de los Tribunales locales.
En lo relacionado a la subasta de bienes muebles realizada hace algunas semanas, en la misma se recaudaron 24.000.000 de pesos de acuerdo a lo reconocido a Diario CASTELLANOS.

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