Tribunales: apelaron la condena aplicada al matador de Gonzalo Riatto

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Fue durante un audiencia que se desarrolló esta lunes por la mañana en los Tribunales de nuestra ciudad. La misma fue solicitada por los defensores de Miguel Ángel Sphan quién está alojado en la cárcel de Coronda cumpliendo condena por 23 años de prisión. La fiscalía representada por Martín Castellano y la querella a cargo de Carlos Farías Demaldé insistieron para que el fallo del Tribunal de Primera Instancia se mantenga firme.

    En horas de la mañana de este lunes, en los Tribunales de nuestra ciudad, se desarrolló una audiencia de revisión de condena solicitada por los ahora abogados defensores de Miguel Ángel Sphan, a quién un Tribunal Pluripersonal condenó el de setiembre de 2025, a la pena de 23 años de prisión de cumplimiento efectivo, acusado del Homicidio doloso simple del que resultara víctima Gonzalo Riatto, hecho ocurrido en la localidad de Lehmann.

    El Tribunal de revisión de sentencia está integrado por los Jueces de Segunda Instancia Fabio Eduardo Mudry, Sergio Enrique Alvira y Cristian Pablo Fiz; en tanto por la defensa del encartado se encontraban presentes los doctores Juan Bautista Degiovanni y Marcelino Javier Plaza; el fiscal Martín Castellano; y el abogado particular en representación de la parte querellante, Carlos Farías Demaldé. También se encontraban en la sala de audiencia los padres de la víctima y la esposa.

    La defensa

    Tras las presentaciones correspondientes fue el turno del Dr. Degiovanni quién manifestaba que no se cuestionaba el hecho ni la participación del imputado ni la calificación, sino el monto de la pena, la cantidad de años, 23, a los que fue condenado. El Dr. Bumaguin votó en disidencia el monto de la pena. No fueron abogados en la IPP ni en el debate, sino que intervienen en la apelación. No es el valor o precio de la vida de la víctima lo que obliga al juez, en todo el juicio no se expuso algún motivo por el que haya llevado a Spahn a dar muerte a Riatto y se evidenciaba ausencia de todo conflicto previo. El anterior defensor solicitó asistencia psiquiátrica para el imputado lo que no se hizo. El 16 de diciembre de 2025 habiendo tomado el anterior defensor conocimiento de una patología de esquizofrenia solicitó una junta médica que no se hizo. El médico forense se limitó a ver si estaba ubicado en tiempo y lugar. Se necesita antes del dictado de la sentencia que se realice una Junta Médica de salud mental, porque puede tener una patología. En el caso de que la Junta no determinare su inimputabilidad, hay circunstancias que no fueron tenidas en cuenta, circunstancias agravantes no probadas y fueron argumentadas por los acusadores. La pena de 23 años de prisión a una persona que no tiene antecedentes penales excede las penas impuestas por casos análogos, se ha sentenciado con penas mas bajas por uso de arma de fuego, refiriéndose a la causa Roldán, donde fue abogado defensor, sosteniendo que es sumamente desproporcionada. Finalmente solicitó se evalúe al imputado de una posible patología psiquiátrica, se le brinde inmediata asistencia médica y que sea revocada la pena a un monto razonable, haciendo reserva de recursos.

    El fiscal

    A su turno el fiscal de la Sección Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Dr. Martín Castellano, hizo referencia a la cuestión vinculada a la salud mental del imputado. Esta misma cuestión fue introducida por el anterior defensor del imputado al interponer el recurso de apelación y el 5 de noviembre de 2025 fue desestimada por los jueces. Es improcedente y extemporáneo y debe ser rechazado. Adelantó que debe confirmarse la sentencia dictada el 4 de setiembre de 2025. Ni la anterior defensa ni la actual han cuestionado la materialidad de los hechos ni la autoría, por lo que han quedado firmes. Cuando no se discuten los hechos y la materialidad, la discusión queda circunscripta a que se establezca si la pena es razonable. Se debe demostrar una fundamentación insuficiente por parte de los magistrados. Se afirma que la pena impuesta carece de proporcionalidad, que no contempla las finalidades resocializadoras de la sanción, que no fueron valorados determinados testimonios ni el arrepentimiento del imputado. Pero los testimonios invocados fueron valorados por la mayoría del tribunal, tuvieron en cuenta el contexto de vulnerabilidad del imputado. Los jueces mayoritarios sostuvieron que se conoció un trasfondo familiar, laboral, de vulnerabilidad, fue expresamente invocado dentro de las circunstancias atenuantes. Lo mismo ocurre con el supuesto arrepentimiento del imputado, la mayoría lo valoró y el pedido de disculpas. Pero valoraron que no poseía entidad suficiente por lo que solicitó formalmente que se confirme la sentencia que condenó a Miguel Ángel Sphan.

    La querella

    Por su parte el Dr. Farías Demaldé que representa los intereses de la familia de la víctima y siguiendo las instrucciones de ellos, solicitó se confirme la resolución de primera instancia y se rechacen los argumentos de la defensa. Coincidió en un todo con lo manifestado por el órgano acusador entendiendo que no hay controversia en cuanto a la materialidad y autoría del hecho. Sostuvo que la pena es acorde al art. 79 del Código Penal e indicó que el Tribunal valoró todas las circunstancias que hizo mención el Fiscal. El defensor realizó una lectura casi calcada de los fundamentos del Dr. Bumaguin. En cuanto al hecho nuevo, en su momento se corrió vista y el Tribunal ya dictó resolución que cobró firmeza. Existe el principio de preclusión. No hubo sustento valedero al menos con pruebas que avalen su postura. Hizo referencia a un hecho pero que fue resuelto en base a un juicio abreviado. El tribunal fue contundente en sus fundamentos, valoró en tiempo y forma las circunstancias de modo y lugar, solicitando se rechace la vía recursiva y se confirme la sentencia dictada.

    El condenado

    A su turno, Miguel Ángel Sphan, conectado vía Zoom desde la cárcel de Coronda donde cumple la condena aceptó hacer uso de la palabra volviendo a pedir disculpas a toda la familia de la víctima.

    En el cierre

    Ya en el cierre también hicieron uso de la palabra la madre, el padre y la esposa de Gonzalo Riatto, todos los cuáles requirieron al Tribunal que mantuviera la postura adoptada por los jueces de la primera instancia.

    Finalmente el Juez Sergio Enrique Alvira, habiendo escuchado a las partes, dio por finalizada la audiencia, señalando que se dará a conocer la resolución en los plazos de ley.

    FUENTE; DIARIO CASTELLANOS

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