La Corte Suprema de Mendoza condena a Refres Now a pagar más de $800 millones a un extrabajador

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La sentencia pone fin a un extenso litigio iniciado por el trabajador, quien denunció despido sin causa, deficiente registración laboral, descuentos indebidos y maniobras de evasión previsional.
 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a Refres Now S.A., fabricante de las bebidas Manaos, a pagar más de $800 millones a un exempleado que se desempeñó como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022.

El vínculo comenzó en octubre de 2013, aunque —según la demanda— recién fue formalizado en 2015. El exempleado sostuvo que durante años la empresa utilizó contratos y acuerdos que no reflejaban la verdadera relación de dependencia. En primera instancia, la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael había fijado una indemnización cercana a $1.500 millones, incluyendo capital, intereses y costas.

Tras la apelación de la firma, el máximo tribunal mendocino redujo el monto a $807.676.293,72, suma que continuará devengando intereses hasta su cancelación total. La Corte ratificó la existencia de despido sin causa y de una relación laboral encubierta, pero modificó el criterio de actualización, al aplicar la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación y ponderar el perfil económico del demandante.

 El fundador de la compañía, Orlando Canido, cuestionó la decisión y la calificó como “insólito y absolutamente fuera de contexto”, al considerar que no se ajusta a las circunstancias del caso.

En sus fundamentos, los jueces invocaron el principio de “primacía de la realidad” para reconocer la existencia de un vínculo laboral más allá de las formas contractuales utilizadas. Si bien rechazaron el planteo vinculado a la entrega de certificados laborales previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, confirmaron la aplicación de las indemnizaciones contempladas en otras disposiciones, como el artículo 245.

Durante el proceso se analizó, además, la firma de acuerdos en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Ciudad de Buenos Aires con letrados que el trabajador aseguró no conocer, lo que generó cuestionamientos sobre la transparencia de esas instancias. También se determinó que ciertos documentos de desvinculación no se correspondían con la continuidad efectiva de las tareas.

 La Corte ordenó que el pago se efectúe en un plazo máximo de cinco días. El fallo, firmado por los magistrados Norma Llatser y Mario Adaro, adquiere relevancia en el actual debate sobre la reforma laboral, tanto por el monto involucrado como por el criterio adoptado en materia de registración y actualización de intereses.

FUENTE: BORDER PERIODISMO

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