Ruta del dinero K: Casación habilitó la ejecución de decomisos por más de USD 61 millones

NACIONALES..
descarga

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos presentados por la defensa de Martín Báez y por la UIF y despejó el camino para que continúe la ejecución de los decomisos ordenados en la causa por lavado de activos que tiene condenado, entre otros, al empresario Lázaro Báez
 

La Cámara Federal de Casación Penal dio este lunes un nuevo paso en la causa conocida como la “ruta del dinero K”, en la que fue condenado el empresario Lázaro Báez por lavado de activos, al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la defensa de su hijo Martín Báez y por la Unidad de Información Financiera (UIF), lo que despejó el camino para que continúe el proceso de ejecución de los decomisos ordenados en la sentencia condenatoria, que ya se encuentra firme.

 Las resoluciones fueron dictadas por la Sala IV del más alto tribunal penal del país, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. En ambos pronunciamientos, los camaristas rechazaron los planteos dirigidos contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de iniciar la ejecución de los decomisos dispuestos en la causa, al concluir que los recursos extraordinarios no reunían los requisitos formales para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

 
En el caso del planteo presentado por la defensa de Martín Báez, hijo mayor del ex titular de Austral Construcciones, Casación sostuvo que la sentencia cuestionada no constituía una “sentencia definitiva ni equiparable a tal”, como exige el artículo 14 de la Ley 48. Además, señaló que el recurso no refutó de manera concreta los fundamentos centrales de la decisión impugnada y se limitó a expresar una discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal oral, sin demostrar la existencia de una “cuestión federal” ni un supuesto de “arbitrariedad” que habilitara la vía extraordinaria.

 Un razonamiento similar aplicó la Sala IV para analizar el recurso presentado por la UIF. Según el tribunal, el organismo no logró acreditar que la resolución cuestionada vulnerara derechos federales ni que se encontrara configurado alguno de los supuestos excepcionales que permiten abrir la instancia de la Corte.

Las resoluciones se inscribieron en el proceso de ejecución de la sentencia dictada el 26 de abril de 2021 por el Tribunal Oral Federal N° 4, que condenó a Lázaro Báez, además de familiares, allegados y empresarios, a 12 años de cárcel por lavado de activos y ordenó el decomiso de un total de 61.130.860,86 dólares. También dispuso la incautación de distintas sumas en pesos actualizables conforme al índice de precios al consumidor del INDEC. Esa condena fue confirmada por Casación el 28 de febrero de 2023 y quedó firme el 29 de mayo pasado, cuando la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos interpuestos por las defensas.

 Apenas quedó firme la condena, el juez Néstor Costabel, integrante del tribunal oral que llevó adelante el juicio, dispuso iniciar la ejecución del decomiso conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código Penal y el artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa resolución ordenó poner a disposición del Estado Nacional, bajo la titularidad de la Corte Suprema de Justicia, el dinero y los bienes inmuebles individualizados oportunamente por la fiscalía.

El decomiso, en rigor, alcanza activos por un valor aproximado de 61 millones de dólares e incluye dinero en efectivo, cuentas bancarias en el exterior, activos financieros y más de 70 propiedades ubicadas en las provincias de Santa Cruz, Chubut y Buenos Aires. En particular, la sentencia ordenó la incautación de fondos depositados en el Banco Lombard Odier de Suiza y en el Banco CBH de Bahamas, que concentran casi cuatro millones de euros y más de 900.000 dólares. El fallo también dispuso la repatriación de esos fondos.

El planteo presentado por la UIF estuvo centrado en el destino de los bienes decomisados. Según argumentó el organismo, la decisión de transferir los fondos a la órbita de la Corte afectaría el esquema de autofinanciamiento y la autonomía operativa previstos en la Ley 25.246, que regula el sistema de prevención del lavado de activos. En ese sentido, el organismo sostuvo que los recursos provenientes del decomiso debían ser asignados a la entidad para fortalecer su capacidad institucional en la lucha contra el crimen organizado.

Tanto el tribunal oral como la Cámara de Casación descartaron ese planteo al considerar que la ejecución de la sentencia debía ajustarse al procedimiento legal vigente, sin que correspondiera, en esta etapa, revisar o redefinir el mecanismo previsto para la administración de los bienes decomisados.

La causa conocida como la “ruta del dinero K” investigó una compleja maniobra de lavado de dinero atribuida al empresario Báez, que incluyó la utilización de sociedades offshore, testaferros y transferencias financieras irregulares para sacar fondos del país y luego reintroducirlos al circuito formal. El expediente adquirió una fuerte notoriedad pública a partir de la difusión de imágenes del financista arrepentido Leonardo Fariña y de Martín Báez contando grandes sumas de dinero en la financiera SGI, conocida como “La Rosadita”, en el barrio porteño de Puerto Madero.

FUENTE: INFOBAE

Te puede interesar
Lo más visto