Elecciones en Santa Fe 2025: qué pasa si no voy a votar y de cuánto es la multa

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Los ciudadanos santafesinos deben votar este domingo 29 de junio de forma obligatoria y, en caso de que no lo hagan, recibirán sanciones económicas y administrativas. Conocé más.

Este domingo 29 de junio se realizarán las elecciones municipales y comunales en toda la provincia de Santa Fe. Más de 2,8 millones de personas están habilitadas para votar, incluyendo a jóvenes desde los 16 años y a residentes extranjeros con residencia permanente. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a asistir, ya que la ley contempla excepciones y sanciones específicas en caso de no cumplir con el deber cívico.

El voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos entre los 18 y los 70 años, tanto en elecciones nacionales como provinciales. Quienes no voten y no justifiquen su ausencia dentro del plazo correspondiente pueden enfrentar consecuencias, entre ellas una multa económica y restricciones para realizar ciertos trámites ante organismos del Estado.

A diferencia de los mayores de 18 años, los jóvenes de 16 y 17 años, así como las personas mayores de 70 y los residentes extranjeros, tienen derecho a votar de forma voluntaria. Esto significa que pueden hacerlo si lo desean, pero no están legalmente obligados ni serán sancionados en caso de no participar.

¿Qué pasa si no voy a votar en las elecciones en Santa Fe?
Según lo establece el Código Electoral Nacional, no votar sin causa justificada implica una infracción. Quienes no concurran a emitir su voto y no regularicen su situación ante la Justicia Electoral pueden ser incluidos en el Registro de Infractores.

Además de recibir una multa económica, los infractores podrían enfrentar dificultades al momento de realizar trámites públicos, como renovar el pasaporte, ser designados en cargos públicos o realizar gestiones ante organismos estatales. La sanción no se aplica automáticamente: existe un plazo para justificar la inasistencia.

¿Cuánto es la multa por no votar?
En caso de no poder justificar la ausencia a las urnas en un periodo de sesenta días después de la elección, las sanciones económicas pueden ir desde los 50 pesos hasta los 500 pesos para los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70.

Las multas se aplican de manera progresiva dependiendo de la cantidad de infracciones previas sin regularizar, es decir sin abonarlas o justificarlas, que tenga la persona.

Si el elector no tiene sanciones previas sin regularizar sólo deberá pagar 50 pesos
Si cuenta con una infracción previa el monto será de 100 pesos.
En tanto, si el votante tiene dos infracciones sin regularizar el valor llegará a los 200 pesos.
Si tiene 3 infracciones previas sin abonar, la multa ascenderá a 400 pesos.
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar el monto a pagar será de 500 pesos.

¿Cómo justificar la ausencia a las elecciones en Santa Fe?
En caso de no poder presentarse a votar, los electores obligados deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral dentro del plazo previsto. Las vías para hacerlo son presenciales o a través de la web oficial.

Motivos por los que se justifica el no votar:

Si el día de las elecciones se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.
Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas.
Si el ciudadano es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y está impedido de asistir a votar por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones.

FUENTE: PERFIL


   

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