La Justicia rechazó el pedido de Amsafe para declarar inconstitucional la reforma previsional
ACTUALIDAD.La petición era para que no se apliquen una serie de artículos que afectan los ingresos de docentes activos y pasivos. También cuestiona la votación producida en Diputados.
La justicia laboral de Santa Fe rechazó el pedido de Amsafe para que se dicte la suspensión cautelar de la Ley N° 14283 (emergencia y reforma previsional) con fundamento en la presunción de nulidad del trámite legislativo; declaró la incompetencia para seguir entendiendo, de cara al fondo de la cuestión, en lo que hace a la validez de la mencionada norma y denegó el pedido de suspensión cautelar de 17 artículos del texto legal con fundamento en la inconstitucional de ellos. la inconstitucionalidad de los mismos.
La decisión fue adoptada por la jueza Patricia De Petre, titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo Laboral, quinta nominación, de esta capital.
Amsafe había presentado a principios de mes una acción de amparo pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 14283, "en cuanto lesiona, amenaza y restringe derechos y garantías de todos los docentes activos y jubilados de la provincia de Santa Fe". Entre otras cuestiones, en el escrito observa el no cumplimiento con el trámite parlamentario al sancionarse la norma en la Cámara de Diputados.
También solicitó el gremio que no se apliquen en lo inmediato los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 25, 27, 28, 29, 49 y 51 de la ley 14.283 por la afectación que producen en los ingresos de docentes activos y pasivos.
La jueza explica que el planteo del gremio docente tiene dos puntos centrales: cuestionar la validez de la votación en Diputados y la legitimidad de la emergencia declarada por entender que afecta derechos amparados por garantías constitucionales.
La defensa de la provincia fue realizada por Fiscalía de Estado como viene ocurriendo en otros planteos del mismo tenor de gremios estatales contra la mencionada norma.
"Estamos ante un planteo de naturaleza legislativa no justiciable que gira en torno a la necesidad y amplitud del debate parlamentario, todo lo cual, es resorte exclusivo del Poder Legislativo", señala la jueza al validar la decisión de la Cámara de Diputados de votar interrumpiendo el debate. "En consecuencia, encontrándose controvertido en esta instancia el sustrato fáctico la demandada no asume la versión de los hechos que brinda la actora y exhibiendo la cuestión naturaleza no justiciable, corresponde rechazar el pedido cautelar de suspensión de la ley con fundamento en la presunta nulidad del trámite parlamentario", agrega De Petre para lugar citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Enseguida advierte que "el sindicato actor pide que la ley no se aplique a sus afiliados, lo cual resulta cuanto menos paradójico puesto que si se pretende la nulidad de la ley, resulta lógicamente imposible que la misma sea suspendida para unos por resultar presuntamente nula, al tiempo que continúa siendo válida para el resto. Una ley no puede estar viva y muerta al mismo tiempo", subraya el escrito de la jueza.
"Entiendo no resultaría ni justo ni razonable, suspender sin el debido análisis y debate, los diecisiete artículos que afectan al sector docente, activo y pasivo representado por la actora Amsafe", señala más adelante el escrito.
En la continuidad del análisis, la jueza laboral advierte que no se está frente "frente a una situación donde las implicancias patrimoniales de la Ley 14283 amenacen la línea de subsistencia de los sujetos comprendidos. No se ha alegado y mucho menos probado que los pretensos afectados corran riesgo inminente de caer por debajo de la línea de pobreza". También marca que los requisitos de edad y aportes para obtener el beneficio jubilatorio pueden verse subsanados en la sentencia de fondo o en una acción individual.
De Petre aclara además que la Provincia no amenaza incurrir en insolvencia, no sólo porque los estados no quiebran, sino por el mero hecho de que la emergencia económica en materia previsional no se extiende al resto de la administración pública, razón por la cual la capacidad de pago del estado santafesino in totum no está puesta en crisis.
Ya en la parte final y resolutiva, para la jueza resulta indeterminada la verosimilitud en el derecho y no advirtiéndose peligro en la demora, "corresponde rechazar la cautelar en punto a la suspensión de determinados artículos de la Ley 14283 con fundamento en la inconstitucionalidad de los mismos".
La resolución, en tanto, rechaza el pedido de suspensión cautelar de la ley 14283 con fundamento en la presunción de nulidad del trámite legislativo; declara la incompetencia del oficio para seguir entendiendo, de cara al fondo de la cuestión, en lo que hace a la validez de la Ley 14283. En el último punto rechazó el pedido de suspensión cautelar de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 25, 27, 28, 29, 49 y 51 de la Ley 14.283, con fundamento en la inconstitucionalidad de los mismos".
Fuente: El Litoral