Confirmaron la condena impuesta a un hombre por una tentativa de homicidio cometida en Frontera

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Así fue resuelto por unanimidad en segunda instancia por los camaristas Matías Drivet, Sergio Alvira y Bruno Netri. El ilícito fue cometido en 2020 y la condena de primera instancia fue dictada en febrero de este año. El fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Martín Castellano, quien también representó al MPA en todas las instancias.

Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a ocho años de prisión impuesta a Carlos Damián Remi por la autoría de una tentativa de homicidio cometida en 2020 en Frontera. La resolución fue tomada por los camaristas Matías Drivet, Sergio Alvira y Bruno Netri, quienes resolvieron ratificar no solo el monto de la pena, sino también las calificaciones penales por las que se le impuso la pena a Remi: tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.

La sentencia de primera instancia había sido dictada por el juez Gustavo Bumaguin en un juicio oral y público que finalizó el 26 de febrero de este año. Por su parte, la investigación de los hechos ilícitos fue realizada por el fiscal Martín Castellano a cargo de la Sección Especial Homicidios, quien también representó al MPA en todas las instancias judiciales.

 
 Disparo a una zona vital

 El fiscal Castellano recordó que “el hecho ilícito que investigamos fue cometido minutos después de las 22:00 del viernes 22 de julio de 2020” y agregó que “desde un auto, Remi le disparó con un arma de fuego calibre 38 a otro hombre que conducía una moto por la Calle 7, entre 52 y 54 de Frontera”.

“El disparo fue realizado a una distancia de entre uno y dos metros, y fue dirigido a una zona vital del cuerpo de la víctima. De hecho, ingresó por su espalda”, puntualizó el fiscal. “Tal como lo demostramos en el juicio oral y en las audiencias de segunda instancia, el condenado tenía pleno conocimiento del riesgo que implicaba su conducta”.

Por otro lado, Castellano señaló que “Remi no tenía autorización legal para portar el arma de fuego que utilizó para intentar matar a la víctima, quien finalmente logró sobrevivir por razones ajenas a la voluntad del condenado”.

 Rechazos

 “Los camaristas consideraron que el juez del juicio oral hizo una extensa y pormenorizada valoración de los elementos de prueba que aportamos desde la Fiscalía en el debate”, valoró Castellano y añadió que “los magistrados destacaron que no advirtieron arbitrariedad, ni falta de razonabilidad o subjetividad en el desarrollo de tal análisis”.

El fiscal del MPA hizo hincapié en que “los tres jueces de segunda instancia consideraron que el profuso desarrollo y ponderación de las pruebas producidas por la Fiscalía en el debate permitieron al magistrado de primera instancia establecer no solo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, sino que además se pudo acreditar sin margen de dudas la intervención de Remi en los mismos”.

Por último, el fiscal Castellano aseguró que “los camaristas sostuvieron que Remi actuó con la clara intención de provocar la muerte de la víctima, circunstancia que no logró llevar a cabo por la oportuna intervención de terceras personas y la rápida atención médica que recibió la víctima”.

“Todos esos argumentos permitieron a los camaristas rechazar los agravios planteados por la Defensa del condenado, confirmar la sentencia impuesta en el juicio y sostener que fue el resultado de un proceso de valoración lógico y razonado”, concluyó Castellano.


 

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