El Gobierno estableció por decreto nuevos límites a la ley de acceso a la información pública
ACTUALIDAD.El Poder Ejecutivo estableció que deben preservarse los datos del ámbito “privado” de los funcionarios, un concepto que ya usó para no informar, por ejemplo, sobre los perros que viven en Olivos
Por decreto, el presidente Javier Milei reglamentó este lunes la ley de acceso a la información pública y fijó nuevos límites a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La nueva norma establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Se trata de una categoría no prevista por la ley, una norma que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que que prevé la propia ley.
En julio de este año, el Gobierno se manifestó ya en el mismo sentido de la reglamentación que ahora dispuso. Amparado en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse los pedidos de acceso porque versaban sobre asuntos que hacían a la vida “privada” del Presidente. Barra se quejó además de que se hubieran presentado pedidos de acceso a la información semejantes y exhortó a que no volvieran a hacerse consultas de esta naturaleza.
En el decreto publicado este lunes se introduce además un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
En la ley, en cambio, la única referencia a la “buena fe” es en alusión a las personas obligadas (no a los peticionantes). Dice que los funcionarios deben interpretar la ley de acceso a la información pública “de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.
El decreto de este lunes es el 780/24 y está firmado por el Presidente y el jefe de gabinete, Guillermo Francos. Su publicación en el Boletín Oficial puso en alerta a organizaciones de la sociedad civil especializadas en acceso a la información pública, como Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”. En el mismo sentido se pronunció el Foro de Periodismo Argentino (Fopea).
En su artículo 3, el decreto de Milei señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria”. Ese artículo incluye a la administración pública nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, entre otros.
El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso que se incorpora por decreto.
Además, cuando reglamenta el concepto de “documento” que puede ser requerido, establece que no están alcanzados por la ley “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”. Otra restricción que no está contemplada en la ley.
Otras excepciones
Entre las excepciones sí previstas en la ley de acceso está la “información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior”. El decreto prevé que ese “carácter debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”. Dispone además que “en caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”.
El decreto también reglamenta el inciso que establece como excepción la “información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario”. Establece que encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen” y que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.
El Poder Ejecutivo también reglamentó el artículo 4° de la ley, que dice que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”. El decreto agregó que el solicitante deberá presentar, “en caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico” y “en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y CUIT y la identificación de su representante” y “adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.
La ley de acceso a la información pública fue sancionada en 2016. Es considerada una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. Obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, a partidos políticos, a universidades y a gremios que reciban aportes públicos, entre otros sujetos, a responder, en un plazo no mayor a un mes, a las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano. Tanto la Corte Suprema como organismos internacionales advirtieron que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y que el Estado no puede disponer de la información como si fuera de su propiedad.
FUENTE: LA NACION