COMUNICADO ENTIDAD VECINAL RAFAELA
Rafaela , 28 de agosto de 2024.
Federación de Entidades Vecinales ( FEV ) comunica que en razón de la publicación oficial del Decreto 765/2024 del Gobierno Nacional , las entidades Vecinales que alquilen sus salones no exigirán el pago de los Derechos suspendidos en el mencionado decreto.
Tan pronto como se conozcan sus alcances definitivos, se emitirá confirmación oficial de los cambios. “
Carlos Alvarez
Presidente.
FEV.
Rafael Barreiro
Vicepresidente
FEV
El decreto modifica con esto la ley de propiedad intelectual. La última vez que se habían insertado cambios en la ley fue en 1945.
Por medio del Decreto 765/2024, el gobierno estableció que los salones de fiestas no tendrán que pagarle más a SADAIC, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores. Con esto, el gobierno modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina.
La ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas, pero debido a que actualmente existen nuevas formas de consumir estos contenidos – sobre todo a partir de cambios tecnológicos – el gobierno pretende, mediante esta iniciativa, actualizar y redefinir dicha normativa. Con el objetivo de actualizar el término «ejecución pública» y reconocer los nuevos medios por los que las obras pueden ser difundidas y consumidas es que se modificó la ley.
Paso a paso: ¿Cómo entra en vigencia un DNU?
El nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es «aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas«. Esto incluye las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, y no así a las ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. En concreto: si una obra es interpretada en un evento de acceso restringido, no se considerará una ejecución pública.
Además, se modificó el artículo 35 de la ley, que ahora indica: «Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen».
También, a partir de ahora cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe pagarle una compensaciones a los titulares de los derechos de propiedad sobre las mismas, aunque se aclara que esto no será necesario en los casos donde se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas.
La última vez que se habían insertado cambios en la ley fue en 1945.