Los micros de larga distancia ya no están obligados a cubrir los riesgos por accidentes de los pasajeros
ACTUALIDAD27 de agosto de 2024.En el marco de la política de desregulación que lleva adelante Javier Milei, se determinó que las empresas del servicio de transporte de larga distancia sólo deberán brindar a los pasajeros los seguros básicos.
El Gobierno dejará de exigir a las empresas de micros de larga distancia la ampliación del seguro de riesgos de muerte en incapacidad de los pasajeros. La medida, que preocupa y pone en alerta a los usuarios de este servicio de transporte, fue informada este jueves a través de la publicación de la Resolución 775/2024 en el Boletín Oficial. La medida lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo.
En rigor, la normativa deroga la Resolución 684, sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández, que establecía la ampliación del seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia.
Mediante esta decisión, la administración de La Libertad Avanza El Gobierno continúa con su plan de desregulación estatal, esta vez aplicado en el sector del transporte. El objetivo es que, sin esa obligación, se abarate el costo de los boletos. De todas maneras, se multiplican las dudas respecto al impacto que esta medida podría tener en el valor de los pasajes.
Con la anulación de la regulación, también queda sin efecto la obligación a las empresas de transporte de informar el costo del seguro en los boletos, que era de $250 por boleto. La medida se había dispuesto “a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros”. De esta manera, las compañías del sector sólo deberán brindar a los pasajeros los seguros básicos que tengan contratados.
Al explicar la eliminación de la medida, la cartera conducida por Luis Caputo precisó que se da tras considerar la opinión de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros sobre la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la normativa aplicada en octubre de 2022.
Al respecto, el área dependiente de la Secretaría de Transporte “entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto, corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional”.
Asimismo, el texto oficial recordó que el mencionado DNU establece el principio de desregulación, disponiendo que “el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
En ese sentido, aludió que establece que “para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
FUENTE: PAGINA12