El Gobierno oficializó los cambios en la firma digital: se podrá validar y registrar de forma remota

NACIONALES20 de agosto de 2024..
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El presidente Milei publicó el decreto que amplía la posibilidades para validar y registrar la firma digital, ahora podrá realizarse de manera remota.
 

El Gobierno amplió por decreto, durante la madrugada de esre martes, la disposición que regula la firma digital con el objetivo de permitir que la verificación de la identidad del solicitante de la rúbrica pueda hacerse de manera remota. Hasta momento, solo se podía realizar de manera presencial.
 
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, adelantó el pasado domingo que la normativa contaba con las modificaciones para ser publicada, y que la ampliación permitiría "que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa".

"Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”, sostuvo el funcionario.

¿Cuáles son los cambios al decreto de firma digital que estableció el Gobierno?


La ampliación fue publicada este martes mediante el decreto 743/24 y cuenta con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger,
En la nueva normativa, se modifica el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019 que habilitó la firma digital. Hasta ahora, el párrafo señalaba que la verificación de los datos de identidad debía hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determinase la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la jefatura de Gabinete de Ministros.

Sin embargo, a partir de la publicación del nuevo decreto, la normativa queda de la siguiente manera: "Dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.

Además, modifica el artículo 27 del mismo decreto 182/19 que hasta ahora señalaba que "la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o sus autoridades de registro será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital". A partir de ahora, la presencia física "no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital".

FUENTE: LT9

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