A la pena se arribó luego de un procedimiento abreviado homologado por el Juez de la IPP Luis Octavio Silva; el fiscal Guillermo Perselló; el representante de la Querella, Raúl Sánchez Lecumberri y el abogado rafaelino Carlos Farías Demaldé, en representación del imputado Nadir Tomás Babay.
En la jornada de este jueves en la Sala Nº 3 de la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales de Santa Fe, se desarrolló una audiencia de procedimiento abreviado, presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Luis Octavio Silva. En la ocasión fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, un vecino de la ciudad de Esperanza, identificado como Nadir Tomás Babay, quien en la ocasión tuvo el asesoramiento legal del abogado rafaelino Dr. Carlos Farías Demaldé qué, junto a su pupilo, el fiscal Guillermo Perselló y el Dr. Raúl Sánchez Lecumberri representando a la parte querellante, arribaron al acuerdo que finalmente resultó homologado por el magistrado interviniente.
Resolución
Tras el anuncio del acuerdo, el Juez resolvió: 1) Condenar a Tomás Nadir Babay como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Preterintencional en calidad de autor (art. 81 inc. b y 45 del C.P.), a la pena de tres años de ejecución condicional y las costas del proceso por su orden.
2) Imponer las siguientes reglas de conducta: fijar residencia en calle Las Heras de la ciudad de Esperanza, debiendo dar aviso a la Oficina de Gestión Judicial cualquier modificación de la misma. Prohibición de mantener contacto por cualquier medio y a una distancia no inferior a 500 metros con los familiares de la víctima. Prohibición de tener o portar cualquier tipo de arma de fuego. Prohibición de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en la vía pública en exceso. Además deberá realizar 150 horas de trabajo comunitario en el Samco de la ciudad de Esperanza debiendo oficiar a dicho centro de salud a tal efecto y debiendo acreditar por la dirección administrativa del nosocomio.
3) Poner los autos a disposición del Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Distrito a cargo de la ejecución de la pena a los fines del contralor del cumplimiento de su cómputo legal.
4) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto los mismos acrediten la situación ante la AFIP.
El hecho
En fecha 7 de abril de 2024, siendo las 6,35 horas aproximadamente, en la intersección de calle Moreno y Cullen de la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, tras mantener una discusión de tránsito con el Sr. Fabio G. -víctima- Babay bajó la ventanilla del auto y comenzó a insultarlo y una vez que detuvieron la marcha, el ahora condenado bajó de su automóvil y arremetió con un golpe de puño a la víctima sin lograr pegarle. Luego la persona atacada también bajó del auto y siguieron discutiendo e insultándose, oportunidad en la que Babay le propinó un golpe de puño en el rostro el que fue infringido con el propósito de causar daño en el cuerpo o en la salud del atacado. Tras el golpe el hombre cayó pesadamente y golpeó la cabeza contra el pavimento quedando inconsciente, provocándole fractura occipital parietal izquierdo, con traumatismo de cráneo encefálico. A raíz de dichas lesiones fue trasladado al Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe, quedando internado en terapia intensiva de dicho nosocomomio hasta el día 30 de abril de 2024 cuando se produjo su deceso.
Calificación legal
Homicidio preterintencional en calidad de autor (Art. 81 inc b y 45 del C.P.)