ENDURECIERON LAS PENAS DE PEREA Y MILESSI

RAFAELA09 de agosto de 2024..
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Caso Gonzalo Glaría: modificaron la condena a Milessi y Perea

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri decidió, de conformidad con los fundamentos expuestos, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (arts. 334 y 402 último párrafo del CPP), resolvieron REVOCAR parcialmente la sentencia apelada, modificando la misma de acuerdo a lo normado por el art. 404, segundo párrafo del CPP, de la siguiente manera:

 
CONDENAR a CRISTIAN DAVID MILESSI, como COAUTOR penalmente responsable del

delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO (arts. 165 y 45 del C.P.) a la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISIÓN, con más accesorias legales y costas del proceso (arts.12, 29 inc.3° y CC. del C. E).

2°) CONDENAR a MATIAS PEREA, como COAUTOR penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO (arts. 165 y 45 del C.P.) a la pena de DIEZ AÑOS de prisión con más accesorias legales y costas del proceso.

3°) Diferir el cómputo definitivo de las penas impuestas hasta tanto quede firme el

presente fallo.

4°) Declarar abstracto el planteo en relación al monto de la pena aplicada en relación a

la figura de robo (art. 164 CR).

Recordamos que el día 7 de agosto de agosto de 2024, delibera el Tribunal para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por la Defensas de los imputados Cristian David Milessi y Matías Perea contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. Cristina Beatriz Fortunato (presidenta) y los Dres. José Luis Estévez y Sergio Andrés Beceyro (en carácter de conjuez) que dispuso "1°) CONDENAR a CRISTIAN DAVID MILESSI y a MATÍAS PEREA cuyos demás datos personales obran en la presente carpeta judicial, como coautores penalmente responsables del delito de ROBO (arts. 164 y 45 del C.P.) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, con más accesorias legales y costas del proceso (arts.12, 29 inc.3° y CC del C. P.).

2°) Diferir el cómputo definitivo de la pena impuesta cobrado firmeza el presente fallo.

 
Habiéndose admitido los recursos por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, el día 6 de junio de 2024, a las 8,00 horas, se llevó a cabo la audiencia oral de apelación que

prevé el art. 401 CPP, labrándose acta y guardándose registro de audio y video. Integraron el Tribunal los jueces abajo firmantes, Dres. Sergio Enrique Alvira -bajo la presidencia de éste-; Fabio Mudry y Bruno Netri (quiénes participaron a través de video conferencia). Intervinieron en la audiencia, por el Ministerio Público de la Acusación, el Fiscal Dr. Juan Manuel Puig y las Defensoras del Servicio Público de la Defensa Penal, Dras. Amalia Cassina (abogada de Milessi) y Georgina Allassia (por Perea).

Agravios

Iniciado el acto, desarrolló los agravios el Dr. Juan Manuel Puig, y luego fueron

contestados por las Dras. Giorgina Allassia y Amalia Cassina, produciéndose luego réplicas y duplicas. Posteriormente se trataron los agravios de las Defensas: en primer lugar, el de la Dra. Allasia y, en segundo lugar, el de la Dra Cassina, con las posteriores

 
contestaciones del Fiscal y las correspondientes réplicas y duplicas. Concluida la audiencia, el Tribunal pasó a deliberar, estableciéndose el orden de estudio de la causa del siguiente modo: Primer voto el Dr. Sergio Enrique Alvira; segundo voto el Dr. Bruno Netri; y tercer voto, el Dr. Fabio Mudry, así como las siguientes cuestiones a resolver, atendiendo a que una de las apelaciones (de la Defensa de Perea) era referida a su participación en el hecho, así como la pena aplicable, la otra (del Ministerio Público de la Acusación) se basaba en la calificación legal adoptada por el Tribunal y la última (de la Defensa de Milessi) a la pena que se le impuso al mismo en orden al delito por el que fue condenado, por lo que se definieron las siguientes en razón de un orden lógico de los temas tratados.

Las penas

Teniéndose como probado con certeza que el accionar de Cristian Milessi y Matías Perea se encuentra tipificado en la figura del art. 165 del Código Penal, y que la pena prevista para la misma tiene un amplio rango de los 10 a 25 años de reclusión o prisión, se deberá determinar las mismas de acuerdo a lo normado por los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Considerándose que en nuestro derecho (art. 18 C.N., arts. 40 y 41 C.P. y art. 1° Ley 24.660) la pena no está legislada exclusivamente como retribución al autor por el mal causado con su delito, sino que persigue también claros fines de prevención general (mostrar a quienes no han delinquido las consecuencias de hacerlo); pero fundamentalmente un fin de prevención individual, direccionado a la readaptación social del condenado en procura de que no recaiga en el delito. Así, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado como esencial dicho fin (de lo que se deriva también que se asume la existencia de otros) Que el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10, inc. 3°, P1DCP) exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial."

 
En consecuencia, al momento de determinar la sanción que se entiende adecuada al caso, necesariamente se debe recurrir a las pautas orientadoras contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, a las garantías de culpabilidad (arts. 26 DAD. y D.H. y 11 inc. 10D.U.D.H.), proporcionalidad y personalidad de la pena (art. 5 C.A.D.H.), los fines de resocialización del mismo (arts. 10 P.I.D.C. y P., 5 de la C.A.D.H. y 1° ley 24.660) y los principios de la sana crítica racional.

Que, atendiendo principalmente a la falta de antecedentes penales de los imputados y su esfuerzo de reinserción social mediante el cursado de estudios y realización de actividades laborales, así como en relación a la proporción entre el hecho y la culpabilidad de los autores, atendiendo al alto monto que prevé la norma en abstracto para este tipo penal, corresponde ubicarla en el caso en linde inferior, atento a que no corresponde al juez excederse de los márgenes dispuesto por el legislador en virtud del imperio de la división de poderes.

No obstante ello, corresponde establecer una diferencia en el monto de pena a aplicar a Matías Perea y a Cristian Milessi. En relación al primero (Perea), aparece como adecuado mantenerlo en el mínimo de diez arios, y en cuanto al segundo (Milessi) establecerla en 11 años: a pesar de ser coautores del delito por el que son condenados, la diferencia en el monto punitivo resulta del desigual accionar concreto de ambos durante los hechos, como en la actitud posterior al delito. Fue Milessi quien se contactó con el menor para cometer el hecho de robo, se llevó él celular propiedad de la madre del menor (que nunca volvió a aparecer ni se dijo qué se hizo con el mismo) y la actitud inefable que tuvo al propinar una patada en la cabeza (aun considerándose que estaba con casco la víctima) al joven Gonzalo Glaría luego de increparlo y a pesar de que éste le solicitara que no lo golpease.

 
Que, por ello, VOTO por aplicar la pena de diez años de prisión a Matías Perea y 11 años de prisión a Cristian David Milessi, con sus accesorias legales de inhabilitación por el mismo lapso y costas (art. 12 del Código Penal).

El Señor Juez Penal de Segunda Instancia, Dr. Fabio Mudry vota en el mismo sentido.

El Señor Juez Penal de Segunda Instancia Dr. Bruno Netri vota en igual sentido.

Caso Gonzalo Glaría: modificaron la condena a Milessi y Perea
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El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri decidió, de conformidad con los fundamentos expuestos, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (arts. 334 y 402 último párrafo del CPP), resolvieron REVOCAR parcialmente la sentencia apelada, modificando la misma de acuerdo a lo normado por el art. 404, segundo párrafo del CPP, de la siguiente manera:

 
CONDENAR a CRISTIAN DAVID MILESSI, como COAUTOR penalmente responsable del

delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO (arts. 165 y 45 del C.P.) a la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISIÓN, con más accesorias legales y costas del proceso (arts.12, 29 inc.3° y CC. del C. E).

2°) CONDENAR a MATIAS PEREA, como COAUTOR penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO (arts. 165 y 45 del C.P.) a la pena de DIEZ AÑOS de prisión con más accesorias legales y costas del proceso.

3°) Diferir el cómputo definitivo de las penas impuestas hasta tanto quede firme el

presente fallo.

4°) Declarar abstracto el planteo en relación al monto de la pena aplicada en relación a

la figura de robo (art. 164 CR).

Recordamos que el día 7 de agosto de agosto de 2024, delibera el Tribunal para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por la Defensas de los imputados Cristian David Milessi y Matías Perea contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Juicio integrado por la Dra. Cristina Beatriz Fortunato (presidenta) y los Dres. José Luis Estévez y Sergio Andrés Beceyro (en carácter de conjuez) que dispuso "1°) CONDENAR a CRISTIAN DAVID MILESSI y a MATÍAS PEREA cuyos demás datos personales obran en la presente carpeta judicial, como coautores penalmente responsables del delito de ROBO (arts. 164 y 45 del C.P.) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, con más accesorias legales y costas del proceso (arts.12, 29 inc.3° y CC del C. P.).

2°) Diferir el cómputo definitivo de la pena impuesta cobrado firmeza el presente fallo.

 
Habiéndose admitido los recursos por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, el día 6 de junio de 2024, a las 8,00 horas, se llevó a cabo la audiencia oral de apelación que

prevé el art. 401 CPP, labrándose acta y guardándose registro de audio y video. Integraron el Tribunal los jueces abajo firmantes, Dres. Sergio Enrique Alvira -bajo la presidencia de éste-; Fabio Mudry y Bruno Netri (quiénes participaron a través de video conferencia). Intervinieron en la audiencia, por el Ministerio Público de la Acusación, el Fiscal Dr. Juan Manuel Puig y las Defensoras del Servicio Público de la Defensa Penal, Dras. Amalia Cassina (abogada de Milessi) y Georgina Allassia (por Perea).

Agravios

Iniciado el acto, desarrolló los agravios el Dr. Juan Manuel Puig, y luego fueron

contestados por las Dras. Giorgina Allassia y Amalia Cassina, produciéndose luego réplicas y duplicas. Posteriormente se trataron los agravios de las Defensas: en primer lugar, el de la Dra. Allasia y, en segundo lugar, el de la Dra Cassina, con las posteriores

 
contestaciones del Fiscal y las correspondientes réplicas y duplicas. Concluida la audiencia, el Tribunal pasó a deliberar, estableciéndose el orden de estudio de la causa del siguiente modo: Primer voto el Dr. Sergio Enrique Alvira; segundo voto el Dr. Bruno Netri; y tercer voto, el Dr. Fabio Mudry, así como las siguientes cuestiones a resolver, atendiendo a que una de las apelaciones (de la Defensa de Perea) era referida a su participación en el hecho, así como la pena aplicable, la otra (del Ministerio Público de la Acusación) se basaba en la calificación legal adoptada por el Tribunal y la última (de la Defensa de Milessi) a la pena que se le impuso al mismo en orden al delito por el que fue condenado, por lo que se definieron las siguientes en razón de un orden lógico de los temas tratados.

Las penas

Teniéndose como probado con certeza que el accionar de Cristian Milessi y Matías Perea se encuentra tipificado en la figura del art. 165 del Código Penal, y que la pena prevista para la misma tiene un amplio rango de los 10 a 25 años de reclusión o prisión, se deberá determinar las mismas de acuerdo a lo normado por los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Considerándose que en nuestro derecho (art. 18 C.N., arts. 40 y 41 C.P. y art. 1° Ley 24.660) la pena no está legislada exclusivamente como retribución al autor por el mal causado con su delito, sino que persigue también claros fines de prevención general (mostrar a quienes no han delinquido las consecuencias de hacerlo); pero fundamentalmente un fin de prevención individual, direccionado a la readaptación social del condenado en procura de que no recaiga en el delito. Así, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado como esencial dicho fin (de lo que se deriva también que se asume la existencia de otros) Que el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10, inc. 3°, P1DCP) exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial."

 
En consecuencia, al momento de determinar la sanción que se entiende adecuada al caso, necesariamente se debe recurrir a las pautas orientadoras contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, a las garantías de culpabilidad (arts. 26 DAD. y D.H. y 11 inc. 10D.U.D.H.), proporcionalidad y personalidad de la pena (art. 5 C.A.D.H.), los fines de resocialización del mismo (arts. 10 P.I.D.C. y P., 5 de la C.A.D.H. y 1° ley 24.660) y los principios de la sana crítica racional.

Que, atendiendo principalmente a la falta de antecedentes penales de los imputados y su esfuerzo de reinserción social mediante el cursado de estudios y realización de actividades laborales, así como en relación a la proporción entre el hecho y la culpabilidad de los autores, atendiendo al alto monto que prevé la norma en abstracto para este tipo penal, corresponde ubicarla en el caso en linde inferior, atento a que no corresponde al juez excederse de los márgenes dispuesto por el legislador en virtud del imperio de la división de poderes.

No obstante ello, corresponde establecer una diferencia en el monto de pena a aplicar a Matías Perea y a Cristian Milessi. En relación al primero (Perea), aparece como adecuado mantenerlo en el mínimo de diez arios, y en cuanto al segundo (Milessi) establecerla en 11 años: a pesar de ser coautores del delito por el que son condenados, la diferencia en el monto punitivo resulta del desigual accionar concreto de ambos durante los hechos, como en la actitud posterior al delito. Fue Milessi quien se contactó con el menor para cometer el hecho de robo, se llevó él celular propiedad de la madre del menor (que nunca volvió a aparecer ni se dijo qué se hizo con el mismo) y la actitud inefable que tuvo al propinar una patada en la cabeza (aun considerándose que estaba con casco la víctima) al joven Gonzalo Glaría luego de increparlo y a pesar de que éste le solicitara que no lo golpease.

 
Que, por ello, VOTO por aplicar la pena de diez años de prisión a Matías Perea y 11 años de prisión a Cristian David Milessi, con sus accesorias legales de inhabilitación por el mismo lapso y costas (art. 12 del Código Penal).

El Señor Juez Penal de Segunda Instancia, Dr. Fabio Mudry vota en el mismo sentido.

El Señor Juez Penal de Segunda Instancia Dr. Bruno Netri vota en igual sentido.

Palabra de Gustavo Glaría

En la mañana de este viernes, luego del ANTICIPO EXCLUSIVO DE DIARIO CASTELLANOS, en el programa Red Urbana, que se emite por CNN Radio Rafaela 92.1, dialogábamos con Gustavo Glaría, el papá de Gonzalo, tras la decisión de los Jueces de Segunda Instancia, Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri, de Revocar la sentencia emitida en Primera Instancia por los magistrados Cristina Fortunato (presidente); José Luis Estévez y Sergio Beceyro (conjuez) que habían condenado a Cristian Milessi y Matías Perea, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Robo. Ahora los jueces de la Alzada modificaron esa carátula por la de Robo agravado por homicidio y dispusieron una condena de once años de prisión para Milessi y diez años para Perea.

Sobre el particular y ante la pregunta sobre si éste viernes con esa decisión era un buen día, Gustavo señalaba: "Es buen día, desayunándonos con el anticipo de Diario CASTELLANOS, y reviviendo el tema nuevamente, pero creo que tiene que ser un buen día porque seguimos avanzando a pesar de que nuestra justicia es muy lenta, creo que es un muy buen avance y una muy buena noticia con la que madrugamos todos hoy".

En otra parte de la charla y haciendo referencia a que para los integrantes de este Tribunal de Alzada todo lo nabía terminado con el robo del teléfono celular ocurrido en el Parque de los Eucaliptus sino que la escena continuó y terminó con la muerte de Gonzalo Glaría, el papá de la víctima fatal indicaba: "Tal cuál, nosotros como familia estamos totalmente de acuerdo con esta decisión y obviamente también con el Fiscalía Regional 5 representada por el fiscal Juan Manuel Puig que hicieron un trabajo estupendo y no me cansaré nunca de repetirlo porque, tanto el fiscal (Guillermo) Loyola en su momento, como ahora el Dr. Puig siguiendo directivas del actual Fiscal Regional Carlos Vottero, vienen haciendo una tarea fenomenal y manteniendo una postura como ésta que significó apelar en su momento con este resultado que se dió con la decisión del Tribunal de Segunda Instancia".

 
Consultado cómo fue la espera de este fallo, Gustavo Glaría decía: "La verdad es que desde siempre teníamos expectativas que el fallo inicial podía revertirse. Aunque como decía antes, la justicia no nos viene demostrando su compromiso -por decirlo de alguna manera- y por eso pasa lo que pasa. Cuando la doctora Fortunato, el Dr. Estévez y el Dr. Beceyro los condenan (a Milessi y Perea) a cuatro años y medio de prisión, demuestran una falta de compromiso hacia una causa que puede ser justa o no justa, pero no podés hablar simplemente de un robo. Entonces yo creo que hay que comprometerse y es precisamente lo que la sociedad le está pidiendo a los jueces y a todos aquellos que pueden aportar su granito de arena, sean policías, fiscales o los que tengan que tomar decisiones. Lo que necesitamos es que se trabaje; que se le de seriedad a la cosa. Nuestro país ya viene muy maltratado y como sociedad lo vemos a diario y por ello los delitos son permanentes y ya todo lo estamos tomando como algo muy normal y evidentemente no lo es" decía el papá de Gonzalo Glaría.

Palabra de Gustavo Glaría

En la mañana de este viernes, luego del ANTICIPO EXCLUSIVO DE DIARIO CASTELLANOS, en el programa Red Urbana, que se emite por CNN Radio Rafaela 92.1, dialogábamos con Gustavo Glaría, el papá de Gonzalo, tras la decisión de los Jueces de Segunda Instancia, Sergio Alvira, Fabio Mudry y Bruno Netri, de Revocar la sentencia emitida en Primera Instancia por los magistrados Cristina Fortunato (presidente); José Luis Estévez y Sergio Beceyro (conjuez) que habían condenado a Cristian Milessi y Matías Perea, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Robo. Ahora los jueces de la Alzada modificaron esa carátula por la de Robo agravado por homicidio y dispusieron una condena de once años de prisión para Milessi y diez años para Perea.

Sobre el particular y ante la pregunta sobre si éste viernes con esa decisión era un buen día, Gustavo señalaba: "Es buen día, desayunándonos con el anticipo de Diario CASTELLANOS, y reviviendo el tema nuevamente, pero creo que tiene que ser un buen día porque seguimos avanzando a pesar de que nuestra justicia es muy lenta, creo que es un muy buen avance y una muy buena noticia con la que madrugamos todos hoy".

gonzalo-glaria

En otra parte de la charla y haciendo referencia a que para los integrantes de este Tribunal de Alzada todo lo nabía terminado con el robo del teléfono celular ocurrido en el Parque de los Eucaliptus sino que la escena continuó y terminó con la muerte de Gonzalo Glaría, el papá de la víctima fatal indicaba: "Tal cuál, nosotros como familia estamos totalmente de acuerdo con esta decisión y obviamente también con el Fiscalía Regional 5 representada por el fiscal Juan Manuel Puig que hicieron un trabajo estupendo y no me cansaré nunca de repetirlo porque, tanto el fiscal (Guillermo) Loyola en su momento, como ahora el Dr. Puig siguiendo directivas del actual Fiscal Regional Carlos Vottero, vienen haciendo una tarea fenomenal y manteniendo una postura como ésta que significó apelar en su momento con este resultado que se dió con la decisión del Tribunal de Segunda Instancia".

 
Consultado cómo fue la espera de este fallo, Gustavo Glaría decía: "La verdad es que desde siempre teníamos expectativas que el fallo inicial podía revertirse. Aunque como decía antes, la justicia no nos viene demostrando su compromiso -por decirlo de alguna manera- y por eso pasa lo que pasa. Cuando la doctora Fortunato, el Dr. Estévez y el Dr. Beceyro los condenan (a Milessi y Perea) a cuatro años y medio de prisión, demuestran una falta de compromiso hacia una causa que puede ser justa o no justa, pero no podés hablar simplemente de un robo. Entonces yo creo que hay que comprometerse y es precisamente lo que la sociedad le está pidiendo a los jueces y a todos aquellos que pueden aportar su granito de arena, sean policías, fiscales o los que tengan que tomar decisiones. Lo que necesitamos es que se trabaje; que se le de seriedad a la cosa. Nuestro país ya viene muy maltratado y como sociedad lo vemos a diario y por ello los delitos son permanentes y ya todo lo estamos tomando como algo muy normal y evidentemente no lo es" decía el papá de Gonzalo Glaría.

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