Monotributo: qué tope de facturación tendrán los profesionales y quiénes reingresan sin esperar 3 años

ECONOMIA . .
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El nuevo Monotributo promulgado por el Poder Ejecutivo extiende las categorías para servicios hasta la K, y prevé el reingreso sin esperas en ciertos casos

El Poder Ejecutivo promulga el paquete fiscal y con este, el proyecto de nuevo Monotributo, incrementando significativamente las categorías, especialmente para los profesionales, con un tope de $68 millones anuales.

Esto es así porque se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, ya que se unifica que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la categoría K.

 Además, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios, los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos del Monotributo desde el 1 de enero de 2024, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, esto no regiría para todos los que quedaron afuera.

Cuáles son los incrementos de la nueva tabla del Monotributo
 La nueva tabla tiene alzas de los ingresos brutos topes de hasta 545% para la categoría A y 745% para la categoría K en forma interanual.

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La AFIP precisó, ante una consulta de iProfesional, que "la ley establece que las nuevas categorías son aplicables desde el 1 de enero de 2024. Con lo cual, todas las categorizaciones se harán en base a los nuevos montos".

 Si bien el organismo recaudador trabaja contra reloj en las resoluciones generales que deben acompañar al paquete fiscal, algunas fuentes indicaron que, de no llegarse con la reglamentación del Poder Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más allá del 20 de julio.

Sin embargo, la actualización aplicada para los alquileres devengados va del 116% al 130%, dejando todavía a muchos contribuyentes afuera del Monotributo, ya que no llegan a reflejar los valores reales del mercado inmobiliario para las locaciones de inmuebles.

Quiénes podrán reingresar en forma inmediata
 La ley prevé el reingreso solo para aquellos contribuyentes excluidos de pleno derecho, pero no para los que renunciaron al Monotributo cuando superaron los límites del régimen.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.

Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho cuando sucede alguna de las siguientes causales:

Excluidos voluntariamente
Excluidos de oficio por AFIP


 Los contribuyentes excluidos no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos tres 3 años calendario posteriores al de la exclusión, que es lo que tiene una ventana con la nueva ley.

 Podrían reingresar también quienes hayan renunciado al Monotributo por superar los parámetros y continúe su actividad bajo el Régimen General, así como aquellos que se autoexcluyeron o fueron excluidos de oficio por AFIP, que ya hayan cumplido 3 años calendario y que se podrían beneficiar con el incremento en los parámetros.

Cuáles son las claves del nuevo régimen simplificado
 

Las principales modificaciones de la Ley de Monotributo son las siguientes:

1. El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.

2. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

 3. Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:

La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
 4. Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.

5. La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.

De este modo, con el nuevo Monotributo, podrán seguir dentro del régimen los profesionales hasta la categoría K, con un tope anual de $68 millones de facturación, y podrán reingresar quienes quedaron excluidos desde el 1 de enero, sin esperar 3 años.

FUENTE: IPROFESIONAL

 



 
 


 

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