El oficialismo presentó un proyecto para derogar la Interrupción Voluntaria del Embarazo

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Antes de la visita de Milei al Papa y después del papelón por la Ley Ómnibus, los libertarios presentaron una inicitiva que retrotrae la legislación a antes de 1921.

Adías de que el presidente Javier Milei visite al papa Francisco en el Vaticano, un grupo de diputados y diputadas de LLA presentó un proyecto para derogar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada tres años atrás por el Congreso. Pero la iniciativa incluso va más allá, y pretende modificar el Código Penal en relación a los abortos legales que existen en el país desde 1921, al quitar ese derecho a niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar que enfrenten un embarazo forzado, producto de una violación o abuso sexual. Solo permite el aborto cuando haya “peligro inminente” para la vida de la mujer, colocando a la Argentina entre los países con legislación más restrictiva. Además, aumenta las penas de prisión para quienes se sometan a un aborto voluntario y para quienes lo realicen y deroga las penas vigentes para los funcionarios públicos que obstaculicen las prácticas.

 
La iniciativa se presentó el lunes pero trascendió este miércoles por la noche, un día después de la derrota oficialista para sancionar la Ley Ómnibus y su regreso a comisión para empezar el tratamiento nuevamente. Poco después de conocerse, empezó a circular en redes sociales un flyer de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto: “Si soplan fuerte, levantarán olas. Sabemos ser marea. Ni un paso atrás. Es Ley”. El texto acompaña una imagen de la Casa Rosada rodeada de olas encrespadas verdes. “Es una muestra de desesperación estrepitosa poner en la mesa de negociación los derechos de las mujeres, justo después de perder la posibilidad de privatizar. Daremos todas las peleas y este proyecto, como la Ley Ómnibus, tampoco puede salir. Los feminismos no lo permitiremos”, dijo a Página 12 la abogada y titular de la ONG tucumana Mujeres x Mujeres, Soledad Deza, quien logró la absolución de la joven conocida como Belén, presa y condenada en esa provincia luego de enfrentar un aborto espontáneo.

El proyecto, que lleva la firma solo de legisladores y legisladoras oficialistas, quita además el lenguaje inclusivo de la redacción vigente y la figura de persona gestante que incluye a los varones trans como sujetos de derecho que pueden requerir un aborto. Ningún diputado o diputada de otra bancada acompaña a la iniciativa.

Lo presentó Rocío Belén Bonacci, de 27 años, electa por Santa Fe, una joven que en campaña dijo que la política “no es algo que me gusta” y se definió como “la voz de los jóvenes trabajadores” a los que “nadie les regala nada” y contó que es podóloga pero antes de asumir se desempeñaba como manicura, entre 8 y 12 horas por día. La acompañan con su firma el presidente de la bancada libertaria, Oscar Zago, junto a Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine y Manuel Quintar.

 “Entendemos que dicha ley no es constitucional, y contraría el sentir general del pueblo argentino y que no contempla la dignidad de la persona humana, razones por la cuales corresponde promover su derogación”, señalan en los fundamentos de la iniciativa.

El primer artículo deroga la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y en caso de abuso sexual y violación.

El segundo artículo modifica el 85 del Código Penal, y eleva las penas de prisión --que actualmente son de 3 meses a un año-- a de uno a cuatro años, para quien causara el aborto con consentimiento de la mujer. “El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”,

El tercer artículo deroga el 85 bis del Código Penal que establece “una pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

El cuarto artículo modifica ampliamente el artículo 86 del Código Penal limitando los permisos para abortar aún más de lo que se votó en 1921 en el país, al quitar la no punibilidad en casos de que el embarazo provenga de un abuso sexual o una violación. Es decir, promueve la tortura al obligar a las niñas y mujeres que enfrenten embarazos forzados a llevarlos a término sin posibilidad de interrumpirlos en el marco de la ley. Solo “con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”, dice el proyecto libertario.

El quinto y último artículo modifica el 88 del Código Penal elevando las penas para quienes aborten. Actualmente, son de 1 a 3 meses si se hace la práctica más allá de las 14 semanas y por fuera de las causales previstas en el artículo 86. La propuesta de reforma de LLA lo redacta de esta forma: “Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.

FUENTE: LT9

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